Sabia Vd....
Subvenciones
2015 fomento de solicitudes de
PATENTES y modelos de utilidad españoles y en el exterior
– RESUMEN-
OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS
Bases: Orden IET/940/2013 (BOE 29-05-2013)
Convocatoria
2015: Resolución de 11 de marzo de 2015 (BOE 23-03-15)
Plazo solicitudes: un mes a partir 24-03-2015. Tramitación
íntegramente por vía electrónica. Acceder a sede electrónica de OEPM
https://sede.oepm.gob.es
Objeto: 2 programas:
a) Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de
patentes y modelos de utilidad en el exterior: Dirigido a estimular la protección internacional de la
tecnología a través de las patentes o de los modelos de utilidad.
Para ello, con objeto de ayudar a superar las
principales barreras que el solicitante puede encontrar en la consecución de
una patente europea, internacional o una patente nacional en oficinas
nacionales extranjeras, dichas ayudas se concentran en subvencionar las actividades
que presuponen unos costes por pago de tasa en los respectivos países en función de unas cuantías de
referencia que se establecen en la presente convocatoria para cada tipo de
actividad realizada en un país o grupo de países, así como subvencionar la realización de la traducción
al idioma del país en el que se
realice la extensión.
b) Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de
patentes y modelos de utilidad españoles para la PYME y personas físicas: dichas ayudas se concentran en
subvencionar las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles que conllevan el pago de una tasa.
Compatibilidad:
Las dos actuaciones subvencionables serán compatibles entre
sí, a los efectos de la eventual concesión de la subvención.
También serán compatibles con otras subvenciones, ayudas o
ingresos procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales. La
suma de las ayudas o subvenciones otorgadas a los beneficiarios, en el marco de
la presente convocatoria, en ningún caso podrá ser superior al coste de las
actividades subvencionadas.
Límite de las ayudas «de mínimis»: En ningún caso las subvenciones
podrán superar el importe máximo total de las ayudas «de mínimis»
Programa para fomento de solicitudes patentes y
modelos de utilidad en exterior
Finalidad y
requisitos: fomentar
las solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el extranjero, utilizando
la vía nacional de los distintos países, la vía europea a través de lo previsto
en el Convenio sobre la concesión de Patentes Europea (Múnich 1973 CPE) o la
vía del Tratado de Cooperación en materia de patentes (Washington 1970 PCT).
Las solicitudes deberán reunir al menos una de las
características siguientes:
a)
Que su derecho de prioridad unionista traiga causa de una
solicitud de patente o modelo de
utilidad presentada ante la OEPM, de acuerdo con el art.4 Convenio París
protección Propiedad Industrial 1883
b)
Que su derecho de prioridad unionista traiga causa de una
solicitud internacional PCT
presentada ante la OEPM, en calidad de Oficina Receptora según el Tratado de
Cooperación en Materia de Patentes, o bien que se trate de dicha solicitud
internacional PCT.
c)
Que su derecho de prioridad unionista traiga causa de una
solicitud de patente europea
presentada en la OEPM, de acuerdo con art.2 RD 2424/1986, o bien que se trate
de dicha solicitud de patente europea presentada en la OEPM.
Cada solicitud de subvención podrá incluir gastos
correspondientes a una o varias de las solicitudes de patente mencionadas en
los apartados anteriores.
Beneficiarios: persona con domicilio en España que haya realizado
directamente o a través de un representante la actividad objeto de la
subvención, siempre que, siendo el titular de la solicitud de patente o modelo
de utilidad en el extranjero reúna uno de los siguientes requisitos:
a)
Sea una persona física.
b)
Sea considerado PYME. Incluidos
autónomos
c)
Sea una gran empresa privada.
d)
Sea
una institución privada sin ánimo de lucro sin dependencia o vinculación al
sector público.
Conceptos y cuantía:
a) La extensión de
una solicitud de patente o de un modelo de utilidad, ante las oficinas nacionales de países terceros u oficinas regionales
de patentes, en el marco de procedimientos de concesión de patentes o de
modelos de utilidad nacionales o regionales.
1.º La solicitud de una patente o de un modelo de utilidad.
2.º La validación de una patente europea.
3.º La búsqueda de anterioridades en el Estado de la
Técnica.
4.º El examen de la solicitud de patente.
5.º La concesión de la patente.
6.º La designación de países, el exceso del número de
reivindicaciones y las anualidades ante la Oficina Europea de Patentes (EPO).
7.º La traducción de memorias completas de solicitudes de
patentes o de modelos de utilidad con objeto de presentar la misma ante las
oficinas nacionales de países terceros u oficinas regionales de patentes. (no
necesario pago de tasa)
b) Las actividades
realizadas dentro del procedimiento internacional PCT.
1.º La solicitud internacional PCT
cuando la OEPM haya actuado en calidad de Oficina Receptora.
2.º La búsqueda internacional (IBI) cuando
la OEPM haya actuado en calidad de Administración de Búsqueda Internacional.
3.º El examen preliminar
internacional cuando la OEPM haya actuado en calidad de Administración de
Examen Preliminar Internacional.
- En
ningún caso
serán objeto de subvención las validaciones de patentes europeas en España o
las entradas en fase nacional en España, ni las traducciones al castellano.
- A las ayudas señaladas se les
asignarán unas cuantías de
referencia, en función del país o grupo de países en que haya tenido
lugar la actividad subvencionable y que se indican en el anexo I
- La
traducción de
las memorias completas de las solicitudes de patentes o de modelos de utilidad
se subvencionará por una cuantía de referencia de 700 € por traducción de cada solicitud de patente traducida y
presentada. Sólo se subvencionará una traducción por idioma y solicitud
prioritaria. En ningún caso se subvencionará la traducción de la solicitud PCT
para realizar la búsqueda internacional o el examen preliminar en una oficina
distinta de la OEPM.
- La subvención no podrá superar el 80 % de
los importes señalados en el anexo I y el 80 % de la cantidad indicada en el apartado
anterior para las traducciones. Si el solicitante sea considerado PYME o sea
una persona física, no podrá superar el 90% de dichos importes. Los trabajadores autónomos se
consideran PYME a los efectos de esta subvención.
- El
importe máximo
individualizado de las ayudas concedidas será de 60.000 € para cada uno de los solicitantes, salvo si PYME o
personas físicas, será de 65.000 euros.
- Las actividades son aquellas cuyo
gasto se haya realizado desde el 25-03-2014 hasta la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes de la presente convocatoria. En el caso de las traducciones,
éstas han de haber sido presentadas ante las oficinas nacionales extranjeras o
regionales entre estas mismas fechas.
Programa para fomento solicitudes de patentes y
modelos de utilidad españoles.
Finalidad y
requisitos: se
dirigen a fomentar las solicitudes de patentes españolas y solicitudes de
modelos de utilidad españoles que no
reivindiquen ninguna prioridad unionista de acuerdo con el art.4 del
Convenio de Paris para la protección de la Propiedad Industrial de 20 de marzo
de 1883.
Para que una de las solicitudes pueda acogerse a subvención,
es imprescindible que se hayan abonado efectivamente las tasas de las
actividades objeto de ayuda.
Quedan por
tanto excluidas solicitudes
que no hayan abonado una tasa debido a un aplazamiento, a una exención, o que
habiendo abonado una tasa, ésta haya sido devuelta. Dichas solicitudes podrán
acogerse a subvención en la convocatoria inmediatamente siguiente al pago
efectivo de dichas tasas.
Beneficiarios: persona con domicilio en España que haya realizado directamente o a través de
un representante tercero la actividad objeto de la subvención, siempre que,
siendo el titular de la solicitud de patente o modelo de utilidad español,
reúna uno de los siguientes requisitos:
a)
Sea una persona física.
b)
Sea considerado pequeña o mediana empresa (PYME).
Los trabajadores autónomos se considerarán PYME a los
efectos de esta subvención.
Conceptos y cuantías:
1.º La solicitud de un modelo de
utilidad español.
2.º La solicitud y la realización
del informe de búsqueda de anterioridades en el Estado de la Técnica (IET) para
las solicitudes de patentes españolas.
3.º La solicitud de una patente
española prioritaria de una solicitud internacional PCT cuyo Informe de
Búsqueda Internacional (IBI) realizado con anterioridad al Informe sobre el
Estado de la Técnica (IET).
- Se entenderán realizadas las
actividades subvencionables cuando se haya publicado el modelo de utilidad o la
solicitud de patente junto con el informe sobre el Estado de la Técnica en el
«Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» de la OEPM, siempre que supongan
el pago de una tasa.
- En
ningún caso
serán objeto de subvención las validaciones de patentes europeas en España o
las entradas en fase nacional en España de solicitudes internacionales PCT.
- A las actividades señaladas se les
asignarán unas cuantías de referencia que se indican anexo II
- La subvención no podrá superar el 90
% de los importes señalados en el anexo II.
- El importe máximo individualizado de
las ayudas concedidas será de 65.000 € para cada uno de los solicitantes en
esta convocatoria.
- Las actividades objeto de subvención
son aquellas solicitudes de patentes o de modelo de utilidad que hayan sido
publicadas, en el
caso de las patentes tanto la solicitud como el IET o la mención al IBI,
durante los años 2013, 2014 y durante 2015 hasta la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria, siempre que no hayan recibido subvención en
las convocatorias anteriores de estas ayudas.
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