NUEVA PRESTACION PARA DESEMPLEADOS DE LARGA DURACIÓN (PROGRAMA DE ACTIVACIÓN PARA EL EMPLEO 2015-2016)
Sabia Vd....
Real
Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo. BOE 20-12-2014
I
ART
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Programa de Activación para el Empleo
Las
disposiciones relativas al programa de activación para el empleo regulado por
este RD-ley producirán efectos desde el 15
de enero de 2015.
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El Programa de Activación
para el Empleo es un programa específico y extraordinario de carácter
temporal, dirigido a personas desempleadas de larga duración que cumplan determinados
requisitos.
El programa comprende:
-
políticas activas de empleo, actuaciones de intermediación
laboral, gestionadas por los Servicios Públicos de Empleo con la finalidad de
incrementar las oportunidades de retorno al mercado de trabajo
-
y una ayuda económica de
acompañamiento gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal y
vinculada a la participación en las mencionadas políticas de activación para
el empleo.
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Los beneficiarios del
programa se han definido a partir del colectivo de desempleados de larga
duración con responsabilidades familiares que han agotado su protección por
desempleo y que, precisamente por este motivo, se enfrentan hoy a mayores
dificultades de colocación y especiales necesidades de protección.
Requisitos de las
personas desempleadas:
-
Haber transcurrido al menos 6 meses desde el agotamiento de
alguna de las siguientes ayudas o prestaciones: la Renta
Activa de Inserción (RAI), el
Programa Temporal de Protección e Inserción (PRODI) o el Programa de Recualificación Profesional de las
Personas que Agoten su Protección por Desempleo (PREPARA).
-
Estar inscrito
como demandante de empleo en el SEPE competente a fecha 01-12-2014.
Este
requisito se entenderá cumplido en los supuestos en que el trabajador,
aún no estando inscrito como demandante de empleo en dicha fecha, tenga
interrumpida la inscripción debido a la
realización
de un trabajo por cuenta ajena, siempre
que la duración del contrato haya sido por tiempo inferior a 90 días.
-
Haber permanecido inscrito como demandante de empleo
durante 360 días en los 18
meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de incorporación
al programa.
-
Carecer del derecho a la
protección contributiva o asistencial por desempleo, o a la renta activa de
inserción.
-
Haber cesado involuntariamente en un trabajo por cuenta
ajena previamente al agotamiento del último
derecho de los contemplados en la letra a) anterior. Además, si se hubiera
trabajado tras el agotamiento de dicho derecho, haber cesado de forma
involuntaria en el último trabajo realizado.
-
Carecer de rentas, de
cualquier naturaleza, superiores en
cómputo mensual al 75 % del SMI, excluida la parte proporcional de dos
pagas extraordinarias, y acreditar responsabilidades familiares.
-
En el caso de que tras el
agotamiento de alguna de las prestaciones o ayudas incluidas en el apartado
a) se hubiese percibido cualquier tipo de rentas mínimas, salarios sociales o
ayudas análogas de asistencia social concedidas por cualquier Administración
Pública, deberán haber transcurrido como mínimo 6 meses desde la finalización de la percepción de estas rentas antes
de la solicitud de este programa.
-
Cumplir con las obligaciones de activación.
A efectos
del acceso al programa no se considerará desempleado a quien en la fecha de solicitud de incorporación al
mismo se encuentre trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial.
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-
Suscribir en el momento de la solicitud un compromiso de actividad en virtud del cual realizarán las distintas actuaciones
favorecedoras de su inserción laboral que se acuerden por los SEPE, o por sus
entidades colaboradoras.
-
Acreditar ante el SEPE que durante el plazo de 1 mes a partir de
la presentación de la solicitud han realizado, al menos, tres acciones de
búsqueda activa de empleo (BAE). La
acreditación se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes al
transcurso del citado plazo de un mes.
-
Participar
en las acciones de mejora de la empleabilidad y
búsqueda activa de empleo, previstas en el itinerario
individual y personalizado de empleo que, con carácter previo al inicio
del programa, les haya sido asignado por los SEPE.
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Para ser
admitidos en el programa y obtener el reconocimiento de la ayuda económica de
acompañamiento, las personas desempleadas deberán presentar la solicitud de incorporación al
programa entre el 15 de enero de 2015 y el 15 de abril de 2016.
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1. Causarán baja definitiva en el
programa, dejando de percibir la correspondiente ayuda económica, los
beneficiarios en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
g)
Trabajar por cuenta ajena a tiempo completo o parcial, por un periodo de
tiempo igual o superior a 90 días, cuando la empresa no proceda a descontar
del salario que legal o convencionalmente corresponda al trabajador la ayuda
económica que este perciba, conforme a lo previsto en el artículo 8.
h)
Trabajar por cuenta propia por un período superior a 180 días.
2. Causarán baja temporal en el
programa, dejando de percibir durante el periodo de baja la correspondiente
ayuda económica, los beneficiarios en los que concurra alguna de las
circunstancias siguientes:
a) El
trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial por un periodo inferior
a 90 días, cuando la empresa no proceda a descontar del salario que legal o
convencionalmente corresponda al trabajador la ayuda económica que este
perciba, conforme a lo previsto en el artículo 8.
b)
Trabajar por cuenta propia por un periodo inferior a 180 días.
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La duración máxima de la ayuda económica será de 6 meses, si bien las acciones de inserción previstas en el
programa pueden continuar realizándose con posterioridad a este plazo.
La cuantía de la ayuda será igual al 80 % del IPREM mensual vigente en cada momento (426 € aprox).
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La ayuda económica será
incompatible con, entre otras, la realización simultánea de trabajo por
cuenta propia o por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial, salvo cuando
sea compatible según lo establecido en el apartado 1.b).
1.
Una vez admitido en el programa, la ayuda económica será compatible con:
a) Las ayudas de cualquier naturaleza que
se pudieran obtener por la asistencia a acciones de formación profesional
para el empleo.
b) El trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial y de duración
indefinida o temporal, hasta un máximo de 5 meses, siempre que el mismo se
desarrolle en empresas o entidades que no formen parte del sector público.
El trabajador mantendrá la
percepción de la ayuda económica durante la vigencia del contrato por el
tiempo que le reste por percibir aquella hasta un máximo de cinco meses. Durante
este tiempo, el empresario descontará la cuantía de la ayuda económica del
importe del salario que corresponda percibir al trabajador legal o
convencionalmente. En el supuesto de contratación a tiempo parcial, la
cuantía de la ayuda económica a descontar del importe del salario será
proporcional al tiempo efectivamente trabajado. No obstante lo anterior,
el salario a tener en cuenta a efectos del cálculo tanto de indemnizaciones
por extinción del contrato de trabajo como de bases de cotización a la
Seguridad Social será el que, legal o convencionalmente, correspondiera
al trabajador.
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