Ir al contenido principal

HORARIO PARA 2015 DE BARES, RESTAURANTES, PUB, DISCOTECAS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN GENERAL

Sabia Vd....
ORDEN 15/2014, de 16 de diciembre, de la Consellería de Gobernación y Justicia, por la que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, para el año 2015. Comunitat Valenciana
(DOCV 23-12-2014)

Preámbulo

La orden reguladora de los horarios de espectáculos, actividades y establecimientos abiertos a la pública concurrencia constituye una norma fundamental para la delimitación, desarrollo y ajuste del régimen jurídico de aquellos. Esta afirmación encuentra su apoyo en el artículo 35 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, del que se desprende el otorgamiento a esta orden anual de la facultad de organizar y prever el período de funcionamiento del denominado «sector del ocio» en la Comunitat Valenciana.

En este contexto, la fijación del marco temporal de apertura y cierre contiene implicaciones que van más allá del mero desarrollo de una actividad. Así, sobre todo, la necesidad de velar por el «derecho al descanso » de los ciudadanos frente al «derecho al ocio» constituye una de las necesidades perentorias de esta norma. Necesidades que deben ir acompañadas por su adecuado cumplimiento y por la aplicación, cuando proceda, del régimen sancionador previsto y por el complemento de otras regulaciones como es el caso de las disposiciones sobre contaminación acústica.

Entre las novedades que se presentan para este año, el artículo 2.4 incorpora la ampliación de horario en 60 minutos para la víspera del 1 de noviembre, una fecha conocida popularmente como «noche de Halloween» que viene a añadirse a las ampliaciones de Nochebuena, Reyes y víspera del 9 d’Octubre ya incluidas en este sentido en el año 2014. El motivo de esta nueva incorporación se basa en la constatación de una realidad que, años tras año, se viene produciendo en las distintas localidades de la Comunitat Valenciana en cuanto a esta celebración se refiere.

De otro lado, la ampliación del horario por los ayuntamientos pasa a tener una regulación más limitada para evitar que, una interpretación no adecuada y excesivamente extensiva del artículo 11, pueda ocasionar un incremento y una sucesión de molestias y perjuicios a los vecinos cualquiera que sea el tipo de celebración que se considere.

Por último, dada la necesidad de la vigencia de una normativa de desarrollo de la Ley 14/2010, la orden de horarios asume la distinción entre espectáculos y actividades extraordinarios, singulares o excepcionales y aquellos que, sin ser unos u otros, se celebran en locales no incluidos en la normativa de espectáculos. Para estos se ha previsto un nuevo precepto con la atribución a los ayuntamientos de la fijación de la hora de apertura y cierre.

Por todo ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, en relación con el Decreto 118/2014, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y funcional de la Consellería de Gobernación y Justicia, oída la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en su reunión del día 1 de diciembre de 2014,

ORDENO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

La presente orden tiene por objeto establecer el horario general de apertura y de cierre de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.


Artículo 2. Horario general

Uno. Sin perjuicio de las disposiciones legales existentes en materia de contaminación ambiental y acústica, los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, podrán ejercer su actividad únicamente dentro de los horarios establecidos como de apertura y cierre para cada uno de ellos en los apartados siguientes, de acuerdo con los epígrafes del catálogo del anexo a la Ley 14/2010, de 3 de diciembre:

– Grupo A. Apertura: 10.00 horas; cierre: después de la terminación de la última sesión, que como máximo empezará a las 01.05 horas.

Espectáculos cinematográficos
Teatros.
Anfiteatros.
Auditorios.
Salas multifuncionales.
Espectáculos circenses.

– Grupo B. Apertura: 12.00 horas; cierre: 03.30 horas.

Cafés-teatro.
Cafés-concierto.
Cafés-cantante.
Pubs y karaokes.
Salas de exhibiciones especiales.

– Grupo C. Apertura: 08.00 horas; cierre: 01.00 horas.

Salones recreativos de máquinas de azar, tipo B.
Salones recreativos de máquinas de azar, tipo A.

– Grupo D. Apertura: 09.00 horas; cierre: 01.00

Espectáculos taurinos.
Salas de conferencia.
Museos y salas de exposiciones.
Tentaderos.
Instalaciones deportivas.
Pistas de patinaje.
Parques de atracciones.
Parques temáticos.
Establecimientos de juego de estrategias con armas simuladas.

– Grupo E. Apertura: 09.00 horas; cierre: 24.00 horas.

Parques acuáticos.
Ludotecas.

– Grupo F. Apertura: 10.00 horas; cierre: 24.00 horas.

Escuelas taurinas.
Salones ciber y similares.

– Grupo G. Apertura: 10.00 horas; cierre: 01.00 horas.

Campos de deporte y estadios.
Actividades recreativas (boleras y billares).

– Grupo H. Apertura: 07.00 horas; cierre: 01.00 horas.

Pabellones deportivos.
Gimnasios.
Piscinas deportivas.
Piscinas de recreo o polivalentes.

– Grupo I. Apertura: 17.00 horas; cierre: 07.30 horas.

Salas de fiesta.
Discotecas.
Salas de baile.

– Grupo J. Apertura: 06.00 horas; cierre: 01.30 horas.

Ciber café.
Restaurantes.
Café, bar.
Cafeterías

– Grupo K. Apertura: 08.00 horas; cierre: 03.00 horas.

Restaurantes, Cafés, Bar y Cafeterías que se pudieren ubicar en establecimientos considerados como tiendas de conveniencia de acuerdo con la regulación actualmente vigente.

– Grupo L. Apertura: 10.00 horas; cierre: 03.30 horas.

Salones de banquetes.

– Grupo M. Apertura: 09.00 horas; cierre: 22.00 horas.

Zoológicos.
Acuarios.
Safari-park.

– Grupo N. Apertura: 09.00 horas; cierre: 02.30 horas.

Salas polivalentes.

– Grupo O. Apertura: 12.00 horas; cierre: 02.30 horas.

Salón-lounge.

Dos. El horario de los establecimientos que se ubiquen en dominio público marítimo-terrestre, incluido el situado en zona portuaria, cuyas actividades sean las hosteleras y de restauración (epígrafe 2.8 del catálogo), tendrán un horario fijado entre las 10.00 de la mañana y las 03.00 de la madrugada. Se exceptúan aquellos que cuenten con licencia de salón de banquetes cuyo horario será el establecido con carácter general.

El resto de establecimientos situados en dicho lugar, atenderá al horario general previsto en el apartado anterior en función de la licencia correspondiente.

Tres. Los espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas, incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden, podrán prolongar el horario de cierre durante el día de Nochevieja/Año Nuevo en noventa minutos, sobre el establecido en el apartado uno de este artículo.

Cuatro. Los espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas, incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden, podrán prolongar el horario de cierre en sesenta minutos, sobre el establecido en el apartado uno de este artículo, en las siguientes fechas:

– Día 5 de enero, Noche de Reyes.
– Día 8 de octubre, víspera del Día de la Comunitat Valenciana, 9 d’Octubre.
– Día 24 de diciembre, Nochebuena.
– Día 31 de octubre, víspera del día 1 de noviembre.

Artículo 3. Apertura e inicio

1. Se entenderá por hora de apertura de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos el momento a partir del cual se permite el acceso de los espectadores o usuarios a los mismos.

2. Se considerará por hora de inicio aquella en la que, a partir de la hora de apertura, da comienzo el espectáculo o actividad. En los establecimientos públicos citados en el artículo anterior la hora de apertura podrá coincidir con la hora de inicio de la actividad.

3. La antelación con que los locales y establecimientos deberán estar abiertos antes de que den comienzo los espectáculos públicos, incluidos en el grupo A del artículo 2.1 de esta orden será, como mínimo, de quince minutos y, como máximo, de treinta minutos. Esta circunstancia se dará a conocer por el organizador del espectáculo mediante los carteles anunciadores del mismo.

Los locales destinados a los espectáculos de café-teatro, café-concierto y café-cantante, cuando realizan actuaciones en directo cuya hora de inicio coincida con la de apertura general establecida en el grupo B del artículo 2.1 de esta orden, abrirán las puertas al público con una antelación respecto al inicio de la actuación de quince minutos como mínimo y de treinta minutos como máximo.

4. Para la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas en establecimientos, recintos, instalaciones o lugares abiertos al público, la apertura de los mismos, en función del aforo máximo autorizado, se realizará con la antelación suficiente para permitir el acceso ordenado del público asistente. En todo caso, el tiempo mínimo exigido entre la apertura y el inicio del espectáculo o actividad será el siguiente:

– De 15.000 a 35.000 personas de aforo autorizado, 2 horas.
– De 35.000 a 75.000 personas de aforo autorizado, 3 horas.
– Más de 75.000 personas de aforo autorizado, 4 horas.

No obstante, en los espectáculos y actividades que tengan la consideración de extraordinarios, singulares o excepcionales o aquellos que sean autorizados por los ayuntamientos de acuerdo con lo indicado en la normativa de espectáculos, cuando acontezcan en los referidos establecimientos, recintos, instalaciones o lugares abiertos al público, dicha antelación se ampliará, como mínimo, en una hora más.

Asimismo, en aquellos espectáculos o actividades en que por razones de orden público se requiera, el tiempo que medie entre la hora de apertura del establecimiento, instalaciones o recintos y el inicio del espectáculo o actividad, se podrá ampliar en función de las necesidades concurrentes.

Artículo 4. Cierre

1. Se entenderá por hora de cierre aquella en la que en el establecimiento se produce el fin o el cese total de la actividad o espectáculo y comienza el desalojo del público o participantes.

2. A partir de la hora de cierre prevista en el artículo 2 de esta orden, no se permitirá el acceso de ningún cliente al establecimiento, no se expenderá consumición alguna y deberá, en su caso, quedar fuera de funcionamiento tanto la música ambiental como las máquinas recreativas, vídeos o cualquier aparato o máquina similar y las señales luminosas ubicadas en el exterior de los mismos.
Asimismo, a la hora de cierre se encenderán las luces generales del local, quedando las puertas de entrada y de emergencia expeditas y abiertas, para que se produzca el total desalojo en el plazo máximo de 30 minutos.

3. Con independencia de que hayan finalizado las tareas propias de recogida y limpieza del local o establecimiento, los usuarios no podrán permanecer en su interior a partir de la hora de cierre, siendo responsabilidad de los titulares de la actividad la efectividad del desalojo y el cierre del local en la forma y tiempo establecido.

4. Entre el cierre y la apertura de los locales y establecimientos públicos, deberá mediar un período de tiempo no inferior a cuatro horas.

Artículo 5. Sesiones adscritas a menores de edad

Los locales que hayan obtenido autorización para la celebración de sesiones especiales dirigidas a menores de edad, podrán iniciar la actividad o espectáculo a partir de las 17.00 horas. En todo caso, deberán finalizar antes de las 22.00 horas del mismo día. Estos establecimientos permanecerán cerrados al menos durante una hora, desde la finalización de la sesión y el comienzo de las sesiones ordinarias, si las tuvieren.

Artículo 6. Actividades realizadas al aire libre o en vía pública

1. Las actividades y espectáculos comprendidos en el artículo 2. Uno de esta orden, salvo los autocines y cines de verano, que se realicen al aire libre o en vía pública con o sin la utilización de instalaciones portátiles o desmontables, ya sean autorizadas con carácter temporal o cuenten con licencia o autorización definitiva municipal, tendrán el horario que se establezca en la correspondiente autorización administrativa.

Ésta deberá ser expresa y motivada, debiendo ordenar el término de la actividad, como máximo, a la hora de cierre señalada con carácter general en esta orden para cada grupo, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones sobre contaminación acústica.

2. Las fiestas populares o patronales, incluidas en el apartado 4.3 del catálogo del anexo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, tendrán el horario que fije el ayuntamiento del municipio en cuyo término se celebren, en atención a las circunstancias concurrentes, procurando, en todo caso, compatibilizar su ejercicio con la aplicación de las normas vigentes en materia de contaminación acústica.

3. La autorización del horario de las actividades al aire libre o en vía pública, podrá ser revocada por la autoridad municipal, previo trámite de audiencia del interesado por un período de dos días y, en caso de inactividad, por la Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana cuando con motivo de la actividad realizada se sobrepasen los límites de contaminación acústica establecidos en la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica. Se entiende que hay inactividad cuando se produzca la falta de actuación por parte de los Ayuntamientos ante la denuncia presentada por los ciudadanos, y una vez instados aquellos a actuar por la Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana.

La revocación de la autorización se efectuará con independencia del procedimiento sancionador que, en su caso, se incoe por la autoridad competente por causa de la vulneración de la normativa de protección contra la contaminación acústica.


Artículo 7. Locales con ambientación y amenización musical

1. El horario de la ambientación musical de los espectáculos públicos, actividades recreativas o establecimientos públicos que, de acuerdo con su licencia municipal de apertura dispongan de la misma, comenzará en todo caso a partir de las 10 horas.

2. De acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley 14/2010, el horario de la amenización musical debidamente acreditada podrá comenzar desde el momento de la apertura de los establecimientos.

Artículo 8. Salas de bingo

Las salas de bingo quedan autorizadas a un horario único semanal de apertura y cierre de 12 horas ininterrumpidas de funcionamiento dentro del horario comprendido entre las 10.00 horas y las 03.00 horas del día siguiente.

Los viernes, sábados y vísperas de festivos, así como los meses de julio, agosto y septiembre, el horario podrá ampliarse hasta las 04.00 horas, siendo en estos casos el horario de funcionamiento de 13 horas ininterrumpidas.

Las salas de bingo deberán comunicar a la Consellería de Hacienda y Administración Pública, y a la de Gobernación y Justicia, antes de que finalice el mes de enero, su horario anual. Cualquier modificación posterior requerirá la autorización expresa de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, que se comunicará a la Consellería de Gobernación y Justicia.

Artículo 9. Establecimientos anexos a otras instalaciones principales

Los establecimientos previstos en el grupo J del artículo 2.1, salvo los ciber-cafés, ubicados en instalaciones en las que se desarrolle otra actividad considerada como principal y de las que sean accesorias, podrán tener el mismo horario de aquellas.

Se entienden por tales los ubicados en carreteras, puertos, aeropuertos, estaciones de autobuses, estaciones de servicio y similares, mientras estén operativas las instalaciones principales. No obstante, quedan excluidos los establecimientos o locales situados en centros comerciales o grandes superficies comerciales o de ocio, en cuyo caso serán regidos por el horario general establecido en esta orden, siempre que estén comprendidos dentro del horario de apertura y cierre del centro comercial o de ocio en que se ubiquen.

Artículo 10. Bous al carrer

El horario de celebración de bous al carrer será el que se determine, en cada caso, en la resolución de autorización.

Artículo 11. Concesión de horario excepcional por los ayuntamientos

1. Con carácter excepcional, los ayuntamientos, con motivo de fiestas locales o patronales o para días festivos puntuales podrán, para todo su término municipal o para zonas concretas, autorizar la ampliación en hasta una hora del horario general establecido en esta orden. En este marco, deberá atenderse a lo que establezcan las disposiciones legales existentes en materia de contaminación ambiental y acústica.

No tendrán la consideración de fiestas locales o patronales ni se considerarán como días festivos puntuales las festividades de carácter nacional o autonómico de carácter cívico o religioso. Para este último supuesto no operará la ampliación prevista en este precepto.

2. La ampliación al horario general, a que se refiere el párrafo anterior afectará bien a todos los establecimientos, espectáculos o actividades previstas en el artículo 2 de esta orden, bien a todos aquellos contemplados en uno o algunos de los grupos del mismo en su conjunto.

Esta ampliación no será aplicable a uno o varios establecimientos, espectáculos o actividades individualmente considerados.

3. Las ampliaciones previstas en este artículo deberán ser comunicadas a la consellería competente en materia de espectáculos así como a las autoridades policiales correspondientes, dentro de los 15 días siguientes a su autorización y, en todo caso, antes de que dicho horario excepcional sea de aplicación.

En dicha comunicación, los ayuntamientos delimitarán exactamente y de manera motivada los días en los que se aplicará el horario excepcional del apartado anterior.

4. De acuerdo con las prescripciones y los principios generales establecidos en esta orden, corresponderá a las autoridades municipales la determinación de los horarios de comienzo y finalización de las verbe nas, conciertos y el resto de espectáculos que tengan lugar con ocasión de fiestas patronales o locales.

Artículo 12. Ampliación del horario general por los ayuntamientos durante la época estival

1. Durante el período comprendido entre el 12 de junio y el 27 de septiembre de 2015, los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana podrán prolongar el horario general de finalización establecido en el artículo 2.1 de esta orden los viernes, sábados y vísperas de festivos para los grupos siguientes:

a) Grupo B: media hora hasta las 4.00 horas.
b) Grupo J: una hora hasta las 2.30 horas.
c) Grupo L: media hora hasta las 4.00 horas.

El ejercicio de esta facultad deberá ser motivada por el ayuntamiento y comunicada a la consellería competente en materia de espectáculos, en un plazo de antelación no inferior a 15 días desde su adopción.

2. Lo previsto en el presente artículo quedará sin efecto cuando se concedan por los ayuntamientos los horarios excepcionales regulados en el artículo 11.1 de esta orden. En este caso, solo regirá lo previsto en el horario excepcional citado sin que se aplique la ampliación del horario previsto para la época estival.

3. La ampliación a que se refiere este artículo se aplicará a todos los establecimientos de los grupos citados en al apartado 1 y no a uno o varios locales individualmente considerados.

Artículo 13. Procedimiento para la ampliación de horarios por la Generalitat

1. Las autorizaciones para la ampliación del horario general de los establecimientos situados en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo que atiendan las necesidades de los trabajadores nocturnos, de acuerdo con lo indicado en la normativa de desarrollo de la Ley 14/2010, de la Generalitat, tendrán carácter extraordinario y excepcional, concediéndose por un plazo máximo de un año.

2. El procedimiento para la concesión de horarios especiales será el establecido en la normativa de desarrollo de la Ley 14/2010, de la Generalitat.

Para ello, el titular o prestador que solicite la concesión de la ampliación del horario deberá presentar ante la dirección territorial de la Consellería de Gobernación y Justicia de la provincia de que se trate una petición en la que se haga constar lo siguiente:

a) Horario solicitado, motivación por la que se interesa dicha solicitud y medidas que pretenda adoptar para garantizar, en todo caso, el cumplimiento de las normas sobre calidad ambiental, prevención de la contaminación acústica y seguridad ciudadana.
b) Copia cotejada de la licencia municipal de apertura del local o establecimiento.

3. No obstante el previsto en el apartado 1 del presente artículo, las autorizaciones de ampliación de horarios podrán ser renovadas por un período de tiempo igual al de su concesión, previa petición expresa del interesado realizada con una antelación mínima de dos meses al plazo de su finalización.

4. Las autorizaciones de ampliación de horario podrán ser revocadas en cualquier momento por causas debidamente justificadas y motivadas, previa audiencia del interesado.

5. Los establecimientos a los que se les haya aplicado el régimen de ampliación horaria prevista en el presente artículo no podrán acogerse a la prolongación del horario de cierre establecido para los viernes, sábados y vísperas de festivos prevista en el artículo 12 de esta orden.

Artículo 14. Reducción de horarios

1. El procedimiento para la reducción del horario general de los locales y establecimientos públicos será el establecido en la normativa de desarrollo de la Ley 14/2010, de la Generalitat. Se iniciará preferentemente a instancia de los ayuntamientos y, en su defecto, por parte por la Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana de la Consellería de Gobernación y Justicia en los supuestos previstos por la referida normativa de desarrollo.

2. En la resolución por la que se acuerde la reducción del horario, se establecerá también su plazo de duración. Transcurrido el mismo, el local volverá a regir el horario general que se fija en la presente orden.

3. Los establecimientos a los que se les haya aplicado el régimen de reducción de horarios previsto en el presente artículo no podrán acogerse a la prolongación del horario de cierre establecido para los viernes, sábados y vísperas de festivos prevista en el artículo 12 de esta orden.

Artículo 15. Horario de espectáculos o actividades declarados compatibles

La resolución que declare la compatibilidad de los espectáculos o actividades que difieran en cuanto a horario en locales cuya solicitud de apertura contemplare dos o más de aquellos, determinará la hora de apertura y cierre de cada uno en función de las condiciones solicitadas para su autorización.

Artículo 16. Horario de espectáculos o actividades extraordinarios y actividades singulares o excepcionales

1. Los espectáculos y actividades recreativas que tengan carácter extraordinario cuando no supongan un incremento de riesgo en función de lo previsto en los artículos 7.1.d y 25.1 de la Ley 14/2010, de la Generalitat, deberán terminar, como máximo, a la hora de cierre del establecimiento de acuerdo con lo indicado en esta orden.

2. Los espectáculos y actividades recreativas que tengan carácter extraordinario cuando supongan un incremento de riesgo en función de lo previsto en los artículos 7.1.d y 25.2 de la Ley 14/2010, de la Generalitat, y los espectáculos y actividades recreativas que tengan carácter singular o excepcional en función de lo previsto en el artículo 7.1.e y 26 de la Ley 14/2010, de la Generalitat, tendrán el horario que determine la resolución emitida por el órgano competente para su autorización. La indicación de dicho horario estará determinado por el tipo de espectáculo o actividad que se solicite así como, en su caso, por la equivalencia o analogía con un espectáculo o actividad catalogado en la normativa de espectáculos y por la tipología y/o características del recinto donde se vayan a realizar. La resolución emitida deberá ser motivada.


Artículo 17. Horario de espectáculos y actividades realizados en establecimientos con licencia no prevista en la normativa de espectáculos

Los espectáculos o actividades que se realicen en establecimientos con licencia no prevista en la normativa de espectáculos tendrán el horario que fije el ayuntamiento de la localidad donde se efectúen.

La determinación del horario atenderá al tipo de espectáculo o actividad solicitado, a la situación del establecimiento dentro del término municipal y a la tipología y/o características del mismo.

Artículo 18. Horario de las terrazas

Las terrazas en vía pública autorizadas a los establecimientos de acuerdo con lo indicado en el artículo 21 de la Ley 14/2010, de la Generalitat, tendrán un horario máximo delimitado por el horario oficial de apertura y cierre del local del que dependan en función de lo establecido en el artículo 2 de esta orden. La competencia para la determinación de los horarios de dichas terrazas corresponderá a los respectivos ayuntamientos.

Artículo 19. Cartel horario

1. Los locales comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley 14/2010, de la Generalitat, deberán colocar un cartel en lugar legible y visible desde el exterior en el que se expresará el horario de apertura y cierre que realicen. Dicho horario deberá estar comprendido, en todo caso, dentro del establecido con carácter general en el artículo 2 de esta orden.

2. En el cartel de horario se hará constar, en su caso, las modificaciones que, por ampliación o reducción, se hayan establecido con respecto al horario general de funcionamiento del local o establecimiento.

3. Igualmente, en el referido cartel, se hará constar el horario en que se dejan de prestar alguno de los servicios, en el caso de que este sea diferente al de apertura o cierre.

Artículo 20. Régimen sancionador

1. Las infracciones cometidas por incumplimiento de la normativa prevista en esta orden darán lugar a responsabilidad de acuerdo con lo previsto en el título IV de la Ley 14/2010, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

2. De igual modo, los decretos, acuerdos, ordenanzas o declaraciones equivalentes emanados por los ayuntamientos que incumplan las condiciones señaladas en la regulación de los horarios excepcionales y ampliaciones y reducciones de horarios previstos en esta orden, serán susceptibles de impugnación de acuerdo con la normativa vigente en este ámbito de actuación.

DISPOSICIÓN FINAL
Único. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2015, siendo de aplicación para el día de Nochevieja de 2014.



DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A la entrada en vigor de la presente orden, quedará derogada la Orden 8/2013, de 11 de diciembre, de la Consellería de Gobernación y Justicia, por la que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos para el año 2014.

Valencia, 16 de diciembre de 2014

El conseller de Gobernación y Justicia,

LUIS SANTAMARÍA RUIZ

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿PIERDO LA ANTIGUEDAD SI FIRMO UNA BAJA VOLUNTARIA Y FIRMO UN CONTRATO NUEVO INDEFINIDO?

Sabia Vd. Si despide a un empleado que antes de ser indefinido tuvo varios contratos temporales, ¿qué antigüedad deberá computar para calcular su indemnización? Indemnización. Su empresa va a efectuar un despido por causas objetivas. Dado que sabe que si se equivoca a la hora de calcular la indemnización el despido será declarado improcedente, le interesa conocer cuál es la forma correcta de calcularla si el trabajador despedido ha tenido varios contratos encadenados en su empresa. Encadenamiento. En general, si entre el último contrato temporal y el indefinido pasaron más de 20 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni festivos), para calcular la indemnización sólo deberá computar como antigüedad la duración del último contrato. ¡Atención! Sin embargo: Si ha pasado un plazo inferior, la indemnización se calculará atendiendo al inicio del contrato temporal. Asimismo, deberá computar como antigüedad la fecha del primer contrato si el laps

Principales novedades fiscales para 2023

¿Sabia Vd?.... Principales novedades fiscales para 2023 Para el ejercicio 2023 nos vamos a encontrar con una "batería" de novedades fiscales de cierto calado, que vienen incorporadas sobre todo en la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2023. Junto con esta Ley se han aprobado otras normas importantes con diferentes medidas tributarias novedosas, como el Impuesto de solidaridad de las grandes fortunas, la tributación de los plásticos y sobre depósitos de residuos, la nueva fiscalidad de las llamadas empresas emergentes ("Startups") y los impuestos sobre las energéticas y entidades financieras. Además, también se ha aprobado medidas tributarias introducidas por el Real Decreto-Ley 20/2022, de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania. Podríamos resumir las principales novedades fiscales 2023 en estos apartados: Fiscalidad de personas físicas y grandes patrimonios Nuevo gravamen especial para las grandes fortunas durante 2022 y 20
¿Sabia Vd?.... Se ha publicado en el DOGV la  RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2023, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se publica la línea presupuestaria para la financiación de las subvenciones del Programa Eurodisea para el ejercicio 2023, así como su primera convocatoria anual  (DOGV núm. 9553, 14/03/2023).   Esta convocatoria está destinada a empresas y entidades de la Comunitat Valenciana y tiene por objeto la realización de convenios de prácticas profesionales adecuadas al nivel de estudios con los participantes extranjeros del programa “Eurodisea”, de entre 18 y 30 años, que hayan resultado seleccionados.   Las entidades interesadas deberán poseer su centro de trabajo en la Comunitat Valenciana, tener al menos dos personas empleadas, y designar un supervisor que instruya, supervise y apoye técnicamente a la persona joven en el desarrollo de la práctica.   Características de las prácticas Duración máxima de 6 meses. La fecha de comienzo del periodo de prácti