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Las claves de la reforma fiscal que afectan al ámbito laboral
En el Boletín Oficial del Estado del 28 de noviembre se han publicado las
leyes que forman parte de la Reforma Fiscal.
Son las siguientes:
- Ley 26/2014, de 27 de noviembre (LA LEY 18094/2014), por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de dic (LA LEY 3625/1992)iem-bre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio (LA LEY 2025/1991), de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (LA LEY 3626/1992), y la Ley 16/2013, de 29 de octubre (LA LEY 17263/2013), por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.
- Ley 27/2014, de 27 de noviembre (LA LEY 18095/2014), del Impuesto sobre Sociedades.
- Ley 28/2014, de 27 de noviembre (LA LEY 18096/2014), por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de dic (LA LEY 3625/1992)iem-bre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio (LA LEY 2025/1991), de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (LA LEY 3626/1992), y la Ley 16/2013, de 29 de octubre (LA LEY 17263/2013), por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.
Entre las claves de la reforma, hay dos que afectan específicamente al ámbito laboral:
1) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Y EXENCIÓN POR ENTREGA DE ACCIONES DE UNA EMPRESA A SUS TRABAJADORES
(Artículo Primero. Uno, Diez, Noventa y dos y Disposición Final 6ª, de la Ley 26/2014 (LA LEY 18094/2014), de modificación de la Ley del IRPF)
Se modifica la tributación de las indemnizaciones por despido establecidas en el Estatuto de los Trabajadores. Se establece un mínimo exento de hasta 180.000 euros, siguiendo el modelo foral vasco y navarro. Si bien inicialmente en el anteproyecto la indemnización exenta era de 2.000 euros por año trabajado, ya a finales de julio, ante la avalancha de críticas, se anunció un cambio en el modelo previsto que se concretó en el proyecto. Esta modificación produce efectos desde el 1 de agosto de 2014, fecha en que el Consejo de Ministros aprobó la reforma fiscal.
Las indemnizaciones superiores a 180.000 euros tampoco tributarán en su totalidad, pues sólo tributa el exceso. Por otra parte, al tratarse de rentas obtenidas de forma irregular en el tiempo (más de dos años), el importe de indemnización sujeta se reduce en un 30%. Además, se contempla la posibilidad de aplicar este coeficiente de reducción a las indemnizaciones que se obtengan de manera fraccionada en varios años.
Ahora bien, esta limitación a la exención no resultará de aplicación a las indemnizaciones por despidos o ceses producidos con anterioridad a 1 de agosto de 2014 ni a los despidos que se produzcan a partir de esta fecha cuando deriven de un expediente de regulación de empleo aprobado o un despido colectivo comunicado a la autoridad laboral, con anterioridad a dicha fecha.
También se modifica la exención vinculada a la entrega de acciones gratuitas a los trabajadores de la empresa en la que trabajan para evitar que sea una fórmula utilizada para retribuir a los trabajadores de mayor renta. Si bien inicialmente el proyecto suprimía esta exención, una enmienda aprobada en el Senado la mantiene, si bien revisada, de modo que está exenta la entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales, siempre que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de empresas.
2) AUTÓNOMOS
(Artículos Primero. Diecisiete, Dieciocho, Sesenta y cinco y Setenta y ocho de la Ley 26/2014 (LA LEY 18094/2014), de modificación de la Ley del IRPF)
Desde el mes de julio, vía Decreto-Ley, se ha rebajado el tipo de retención del autónomo profesional cuando el volumen de rendimientos íntegros por esas actividades del ejercicio anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas, reduciéndose del 21 al 15%.
Por otra parte, con carácter general, la retención de los autónomos pasará del 21% al 19% en 2015 y al 18% en 2016, ya que si bien el proyecto inicial contemplaba una rebaja del 21% al 20%, en 2015 y al 19% en 2016, en trámite parlamentario se ha acelerado la rebaja de las retenciones, a través de la incorporación de una enmienda aprobada en el Senado.
En relación con la determinación del rendimiento neto en la modalidad de estimación directa simplifi-cada, apenas hay cambios. Desaparece la limitación de 4.500 euros como gasto deducible por las cantidades abonadas a mutualidades cuando actúen como alternativa al régimen de autónomos, sustituyéndolo por la cuota máxima por contingencias comunes establecida en dicho régimen especial de la Seguridad Social y se mantiene el importe de deducción por provisiones y gastos de difícil justificación, estableciendo una limitación a un máximo de 2.000 euros anuales de deducción por este concepto.
También se simplifica el régimen de estimación objetiva (módulos), con efectos desde el 1 de enero de 2016.
Por un lado se modifican los umbrales cuantitativos que determinan la aplicación de este régimen y pasan a excluirse de él las actividades clasificadas en determinados epígrafes del IAE.
La rebaja del umbral de exclusión con carácter general pasa de 450.000 a 150.000 euros de ingresos y de 300.000 a 150.000 de gastos. En el caso de actividades agrícolas, ganaderas o forestales, el umbral de exclusión pasa de 300.000 euros de ingresos a 250.000 euros de ingresos (inicialmente era de 200.000 pero en el Senado se ha elevado a 250.000 euros).
Se excluyen también las actividades que facturen menos de un 50% a personas físicas y las actividades a las que se aplica el tipo de retención del 1% como las de fabricación y construcción.
Son las siguientes:
- Ley 26/2014, de 27 de noviembre (LA LEY 18094/2014), por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de dic (LA LEY 3625/1992)iem-bre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio (LA LEY 2025/1991), de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (LA LEY 3626/1992), y la Ley 16/2013, de 29 de octubre (LA LEY 17263/2013), por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.
- Ley 27/2014, de 27 de noviembre (LA LEY 18095/2014), del Impuesto sobre Sociedades.
- Ley 28/2014, de 27 de noviembre (LA LEY 18096/2014), por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de dic (LA LEY 3625/1992)iem-bre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio (LA LEY 2025/1991), de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (LA LEY 3626/1992), y la Ley 16/2013, de 29 de octubre (LA LEY 17263/2013), por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.
Entre las claves de la reforma, hay dos que afectan específicamente al ámbito laboral:
1) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Y EXENCIÓN POR ENTREGA DE ACCIONES DE UNA EMPRESA A SUS TRABAJADORES
(Artículo Primero. Uno, Diez, Noventa y dos y Disposición Final 6ª, de la Ley 26/2014 (LA LEY 18094/2014), de modificación de la Ley del IRPF)
Se modifica la tributación de las indemnizaciones por despido establecidas en el Estatuto de los Trabajadores. Se establece un mínimo exento de hasta 180.000 euros, siguiendo el modelo foral vasco y navarro. Si bien inicialmente en el anteproyecto la indemnización exenta era de 2.000 euros por año trabajado, ya a finales de julio, ante la avalancha de críticas, se anunció un cambio en el modelo previsto que se concretó en el proyecto. Esta modificación produce efectos desde el 1 de agosto de 2014, fecha en que el Consejo de Ministros aprobó la reforma fiscal.
Las indemnizaciones superiores a 180.000 euros tampoco tributarán en su totalidad, pues sólo tributa el exceso. Por otra parte, al tratarse de rentas obtenidas de forma irregular en el tiempo (más de dos años), el importe de indemnización sujeta se reduce en un 30%. Además, se contempla la posibilidad de aplicar este coeficiente de reducción a las indemnizaciones que se obtengan de manera fraccionada en varios años.
Ahora bien, esta limitación a la exención no resultará de aplicación a las indemnizaciones por despidos o ceses producidos con anterioridad a 1 de agosto de 2014 ni a los despidos que se produzcan a partir de esta fecha cuando deriven de un expediente de regulación de empleo aprobado o un despido colectivo comunicado a la autoridad laboral, con anterioridad a dicha fecha.
También se modifica la exención vinculada a la entrega de acciones gratuitas a los trabajadores de la empresa en la que trabajan para evitar que sea una fórmula utilizada para retribuir a los trabajadores de mayor renta. Si bien inicialmente el proyecto suprimía esta exención, una enmienda aprobada en el Senado la mantiene, si bien revisada, de modo que está exenta la entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales, siempre que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de empresas.
2) AUTÓNOMOS
(Artículos Primero. Diecisiete, Dieciocho, Sesenta y cinco y Setenta y ocho de la Ley 26/2014 (LA LEY 18094/2014), de modificación de la Ley del IRPF)
Desde el mes de julio, vía Decreto-Ley, se ha rebajado el tipo de retención del autónomo profesional cuando el volumen de rendimientos íntegros por esas actividades del ejercicio anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas, reduciéndose del 21 al 15%.
Por otra parte, con carácter general, la retención de los autónomos pasará del 21% al 19% en 2015 y al 18% en 2016, ya que si bien el proyecto inicial contemplaba una rebaja del 21% al 20%, en 2015 y al 19% en 2016, en trámite parlamentario se ha acelerado la rebaja de las retenciones, a través de la incorporación de una enmienda aprobada en el Senado.
En relación con la determinación del rendimiento neto en la modalidad de estimación directa simplifi-cada, apenas hay cambios. Desaparece la limitación de 4.500 euros como gasto deducible por las cantidades abonadas a mutualidades cuando actúen como alternativa al régimen de autónomos, sustituyéndolo por la cuota máxima por contingencias comunes establecida en dicho régimen especial de la Seguridad Social y se mantiene el importe de deducción por provisiones y gastos de difícil justificación, estableciendo una limitación a un máximo de 2.000 euros anuales de deducción por este concepto.
También se simplifica el régimen de estimación objetiva (módulos), con efectos desde el 1 de enero de 2016.
Por un lado se modifican los umbrales cuantitativos que determinan la aplicación de este régimen y pasan a excluirse de él las actividades clasificadas en determinados epígrafes del IAE.
La rebaja del umbral de exclusión con carácter general pasa de 450.000 a 150.000 euros de ingresos y de 300.000 a 150.000 de gastos. En el caso de actividades agrícolas, ganaderas o forestales, el umbral de exclusión pasa de 300.000 euros de ingresos a 250.000 euros de ingresos (inicialmente era de 200.000 pero en el Senado se ha elevado a 250.000 euros).
Se excluyen también las actividades que facturen menos de un 50% a personas físicas y las actividades a las que se aplica el tipo de retención del 1% como las de fabricación y construcción.
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