Ir al contenido principal

PROGRAMA GRATUITO FACTURAS ELECTRÓNICAS CON LA ADMINISTRACIÓN OBLIGACIÓN A PARTIR 2015

Sabia Vd....

¡Deberá emitir facturas electrónicas!

Si su SL trabaja para la Administración pública, a partir del año que viene quedará obligado a emitir facturas electrónicas por sus servicios. Vea cómo deberá actuar para que esta novedad no le pille por sorpresa.

Obligatorio en 2015

Administración. Si su empresa trabaja para la Administración, a partir del 15 de enero de 2015 estará obligado a emitir facturas electrónicas en relación a dichas operaciones. Apunte. Esto le ocurrirá si entrega bienes o presta servicios a su ayuntamiento o a administraciones autonómicas y estatales, y también si trabaja para mutuas de la Seguridad Social u otros entes públicos (como, por ejemplo, si trabaja para una universidad pública).
Excepciones. No obstante, dicha obligación no existirá en los siguientes casos:
  • En el caso de que usted sea un empresario individual o un profesional (puesto que esta obligación solamente existe para las sociedades).
  • En el caso de que la factura no supere los 5.000 euros y de que, además, la propia administración con la que trabaje le exima de esta obligación.
Simultáneo. Si aparte de trabajar para la Administración también tiene clientes que son empresas privadas, no deberá emitir facturas electrónicas por dichos servicios. Es válido compaginar la facturación electrónica con la facturación en papel en función del tipo de cliente que tenga.

Requisitos de la factura

Éstas, no. El hecho de enviar las facturas por correo electrónico (por ejemplo, adjuntando un fichero Word o pdf) no implica que ya está facturando electrónicamente. ¡Atención! Para que la factura electrónica sea válida, debe quedar garantizada la autenticidad de su origen (la identidad de su emisor) y la integridad de su contenido (que no se haya modificado), para lo cual deberá insertar en ella una firma electrónica a través de un certificado digital (para saber cómo obtener ese certificado digital, vea “ Obtenga el certificado Digital”, Apuntes & Consejos Construcción, año 6, número 20, página 07, 26.03.2014 ).
A partir de ahora. Si no dispone de un programa que le permita generar facturas electrónicas, acceda a la página web http://www.facturae.gob.es y descárguese una aplicación gratuita que le permitirá generar facturas electrónicas ajustadas al formato que exige la Administración (el formato Facturae). Una vez emitida la factura con todos los datos necesarios (como número, fecha de expedición...), ya la podrá firmar con firma o sello electrónicos.

Envío y conservación

Gestiones posteriores. Una vez haya generado y firmado su factura electrónica, actúe de la siguiente forma:
  • Envíela por Internet a la administración con la que haya trabajado a través del punto de entrada de facturas electrónicas que dicha administración haya creado en su página web. Apunte. Si no ha creado dicho punto de entrada, envíela al punto de entrada de la Administración General del Estado (a través de la página web https://face.gob.es ).
  • Respecto a la conservación de la factura, tendrá las mismas obligaciones que tendría si la hubiera emitido en papel. En este sentido, el programa de facturación electrónica le permitirá conservar una copia legible de ella, por lo que no será necesario que la imprima para su correcta conservación.
Si su empresa trabaja para la Administración pública, a partir del 15 de enero deberá emitir y transmitir facturas electrónicas. Para cumplir con dicha obligación, descargue el programa gratuito que le indicamos.

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿PIERDO LA ANTIGUEDAD SI FIRMO UNA BAJA VOLUNTARIA Y FIRMO UN CONTRATO NUEVO INDEFINIDO?

Sabia Vd. Si despide a un empleado que antes de ser indefinido tuvo varios contratos temporales, ¿qué antigüedad deberá computar para calcular su indemnización? Indemnización. Su empresa va a efectuar un despido por causas objetivas. Dado que sabe que si se equivoca a la hora de calcular la indemnización el despido será declarado improcedente, le interesa conocer cuál es la forma correcta de calcularla si el trabajador despedido ha tenido varios contratos encadenados en su empresa. Encadenamiento. En general, si entre el último contrato temporal y el indefinido pasaron más de 20 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni festivos), para calcular la indemnización sólo deberá computar como antigüedad la duración del último contrato. ¡Atención! Sin embargo: Si ha pasado un plazo inferior, la indemnización se calculará atendiendo al inicio del contrato temporal. Asimismo, deberá computar como antigüedad la fecha del primer contrato si el laps

Principales novedades fiscales para 2023

¿Sabia Vd?.... Principales novedades fiscales para 2023 Para el ejercicio 2023 nos vamos a encontrar con una "batería" de novedades fiscales de cierto calado, que vienen incorporadas sobre todo en la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2023. Junto con esta Ley se han aprobado otras normas importantes con diferentes medidas tributarias novedosas, como el Impuesto de solidaridad de las grandes fortunas, la tributación de los plásticos y sobre depósitos de residuos, la nueva fiscalidad de las llamadas empresas emergentes ("Startups") y los impuestos sobre las energéticas y entidades financieras. Además, también se ha aprobado medidas tributarias introducidas por el Real Decreto-Ley 20/2022, de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania. Podríamos resumir las principales novedades fiscales 2023 en estos apartados: Fiscalidad de personas físicas y grandes patrimonios Nuevo gravamen especial para las grandes fortunas durante 2022 y 20
¿Sabia Vd?.... Se ha publicado en el DOGV la  RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2023, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se publica la línea presupuestaria para la financiación de las subvenciones del Programa Eurodisea para el ejercicio 2023, así como su primera convocatoria anual  (DOGV núm. 9553, 14/03/2023).   Esta convocatoria está destinada a empresas y entidades de la Comunitat Valenciana y tiene por objeto la realización de convenios de prácticas profesionales adecuadas al nivel de estudios con los participantes extranjeros del programa “Eurodisea”, de entre 18 y 30 años, que hayan resultado seleccionados.   Las entidades interesadas deberán poseer su centro de trabajo en la Comunitat Valenciana, tener al menos dos personas empleadas, y designar un supervisor que instruya, supervise y apoye técnicamente a la persona joven en el desarrollo de la práctica.   Características de las prácticas Duración máxima de 6 meses. La fecha de comienzo del periodo de prácti