Sabia Vd....
Publicado el calendario del contribuyente 2015
Le informamos
que se ha publicado en la WEB de la AEAT
el Calendario del Contribuyente para el año 2015.
Estimado/a cliente/a:
Ya
se ha publicado en la WEB de la
AEAT el Calendario del Contribuyente
para el año 2015. Con ello, se facilita el conocimiento de las
principales obligaciones tributarias estatales, periódicas y no periódicas,
modelos de declaración y plazos a lo largo del ejercicio 2015.
¡Atención! Si el vencimiento coincide
con una festividad local o autonómica, el plazo finaliza el primer día hábil
siguiente al señalado en este calendario.
Este
calendario se ha confeccionado en diciembre de 2014, habiendo proyectos
normativos en tramitación.
NOVEDADES
- Se
implanta el sistema Cl@ve, de identificación, autenticación y
firma electrónica común que permitirá al ciudadano relacionarse por
Internet con los organismos de la Administración integrados en Cl@ve,
usando claves concertadas previo registro único en el sistema. Tras el
registro, se puede acceder por Internet a los servicios de la Agencia
Tributaria con Cl@ve PIN.
- Se aprueba
el modelo 034 de declaración de inicio, modificación o
cese de operaciones comprendidas en los nuevos regímenes especiales
aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión
o de televisión y a los prestados por vía electrónica en el IVA.
- Se aprueba
el modelo 143 “IRPF. Deducción por familia numerosa o por
personas con discapacidad a cargo. Abono anticipado de la deducción".
Podrá presentarse desde el 7 de enero de 2015 (desde el 3 de febrero si es
en papel impreso obtenido por Internet mediante la utilización del
servicio de impresión de la sede electrónica de la Agencia Tributaria).
Las solicitudes de abono anticipado cuyo derecho se haya generado en el
mes de enero de 2015 podrán presentarse hasta el 28 de febrero de 2015.
- Se aprueba
la presentación mediante el envío de un mensaje SMS del
modelo 190, solo para comunidades de propietarios con
hasta 15 registros.
- Se aprueba
el modelo 290 de “Declaración informativa anual de
cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses”.
- Para los
períodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de enero de 2015, en
el modelo 322 se permite optar o revocar la opción por la
aplicación de la prorrata especial. Se permite igualmente con
efectos exclusivamente para la autoliquidación mensual, modelo individual,
correspondiente al último periodo de liquidación del ejercicio 2014.
- Se aprueba
el modelo 368 “Declaración -liquidación periódica de los
regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de
radiodifusión o de televisión y electrónicos en el IVA.”
- Quedan
exonerados de presentar el modelo 390 " Declaración
- resumen anual del IVA "cuyo plazo de presentación comience el 1 de
enero de 2015, los que con periodo de liquidación trimestral tributen sólo
en territorio común y realicen actividades en régimen simplificado y/o
operaciones de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos, siempre que
cumplimenten la información adicional solicitada, en el cuarto trimestre
de 2014 del Modelo 303 de IVA.
- Se aprueba
el modelo 410 “Pago a cuenta del Impuesto sobre los
Depósitos en las Entidades de Crédito. Autoliquidación”
RECUERDE:
- Para todos
los contribuyentes que deban presentar los siguientes modelos es
obligatoria su presentación por Internet: 034, 039, 108, 202, 216, 230,
322, 353, 360, 361, 367, 368, 410, 430, 480, 576, 714 (junto al modelo
100), 720 y 763. Y también para menos de 10 millones de registros,
en los modelos: 159, 170, 171, 181, 187, 189, 192 y 196.
- Las personas
físicas disponen del DNI electrónico, certificado electrónico,
Cl@ve PIN o número de referencia, para presentar en su caso, declaraciones
informativas o autoliquidaciones.
- Las S.
A. y S. L. y los contribuyentes adscritos a las Unidades
de Gestión de Grandes Empresas o a la Delegación Central
de Grandes Contribuyentes, están obligados a presentar por Internet
con certificado electrónico los modelos 036, 111, 117, 165, 180, 181,
182, 184, 187, 188, 189, 190, 193, 194, 195, 196, 198, 199, 200, 220, 222,
270, 296, 303, 322, 345, 346, 347, 349, 353 y 390, sin perjuicio
de presentar las declaraciones informativas en soporte (para más de 10
millones de registros). Además, las S. A. y S. L. también presentarán
obligatoriamente por Internet con certificado electrónico los
modelos 115,123, 124, 126 y 128.
- El resto
de entidades (cooperativas, asociaciones, fundaciones) presentarán
las autoliquidaciones por Internet con certificado
electrónico o pre-declaración impresa y las declaraciones
informativas por Internet con certificado electrónico o en
soporte (para más de 10 millones de registros).
- Las Administraciones
Públicas están obligadas a la presentación obligatoria por
Internet con certificado electrónico.
- El 7
de abril de 2015 se inicia el plazo de presentación de la
declaración de Renta y Patrimonio 2014 por Internet.
- Se
prorroga la presentación del Impuesto sobre el Patrimonio 2014,
modelo 714, que se restableció con carácter temporal para los
ejercicios 2011 a 2013.
- Para los
periodos de liquidación que comiencen a partir del 1 de enero de
2015 se elimina la presentación en papel pre-impreso de
los modelos de autoliquidación 115, 130 y 131.
- Los
principales modelos y plazos generales de presentación de
autoliquidaciones con domiciliación bancaria de pago son:
- Modelos 100 y 714: 7
de abril a 25 de junio.
- Modelo 102:
30 de junio.
- Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128 y 216 (obligación
trimestral): 1 a 15 de abril, julio, octubre y enero.
- Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216,
230 y 430 (obligación mensual): 1 a 15 de cada
mes.
- Modelos 130, 131, 303
y 368 (obligación trimestral): 1 a 15 de abril, julio
y octubre y 1 a 25 de enero.
- Modelo 136:
1 a 15 de abril, julio, octubre y enero.
- Modelos 200, 206 y 220:
1 a 20 de julio (períodos impositivos que coincidan con el año natural).
- Modelos 202 y 222:
1 a 15 de abril, octubre y diciembre.
- Modelo 210:
1 a 15 de abril, julio, octubre y enero (excepto ganancias derivadas de
transmisiones de inmuebles). Para rentas imputadas de inmuebles
urbanos de 1 de enero a 23 de diciembre.
- Modelos 213:
1 a 25 de enero.
- Modelos 303 y 353 (obligación
mensual): 1 a 15 de cada mes y enero hasta el 25.
- Modelo 410:
1 a 26 de julio.
- Modelo 560:
1 a 15 del mes siguiente al que finaliza el trimestre (obligación
trimestral) o el mes (obligación mensual).
- Modelos 561, 562 y 563:
1 a 15 del segundo mes siguiente al que finaliza el trimestre
(obligación trimestral) y 1 a 15 del tercer mes siguiente al que
finaliza el mes (obligación mensual).
- Modelos 564,
566 y 581: 1 a 15 del mes siguiente al que finaliza
el mes.
- Modelo 583:1
a 15 de mayo, septiembre, noviembre y febrero (obligación trimestral) 1 a
25 de noviembre (obligación anual).
- Modelo 587:1
a 15 de mayo, septiembre y enero.
- Modelos 595 y 582:
1 a 15 del mes siguiente al que finaliza el trimestre.
Por
último, le recordamos que la obligatoriedad de presentar autoliquidaciones
periódicas, según el impuesto y el obligado tributario, puede ser:
- Trimestral, para empresarios individuales en
estimación objetiva o directa, profesionales, sociedades y entes sin
personalidad jurídica.
- Mensual, para empresarios individuales,
profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica con volumen de
operaciones superior a 6.010.121,04 € en 2014 (grandes
empresas), para sujetos pasivos del IVA inscritos en el Registro de
devolución mensual (REDEME), los que tributen en régimen especial del
grupo de entidades y las Administraciones Públicas, incluida la Seguridad
Social.
A
continuación puede consultar el calendario fiscal para el 2015.
Descargar archivo relacionado:
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
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