Sabia Vd....
Bases: RD 920/2014 (BOE 01-11-2014)
Convocatoria: RSL 07-11-2014(BOE 11-11-2014).
Objeto: las subvenciones tienen como finalidad compensar
los gastos
sobrevenidos por las actuaciones necesarias para la recepción o acceso a los
servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por el proceso de
liberación de la banda de 790-862 MHz (banda del dividendo digital), sin discriminaciones
y en condiciones de igualdad de oportunidades.
Beneficiarios:
las comunidades de propietarios de un edificio o conjunto de edificios sujeto al
régimen de propiedad horizontal (art. 396 Código Civil),
así como en los correlativos de la Ley 49/1960 sobre Propiedad Horizontal.
Las actividades subvencionables deberán realizarse en las
edificaciones ubicadas en alguna de las áreas geográficas relacionadas en el anexo 1 del Plan Técnico Nacional de la
televisión digital terrestre aprobado por el RD 805/2014.
Conceptos susceptibles de subvención: las subvenciones se destinarán a cubrir inversiones y gastos directamente
relacionados con las actuaciones necesarias para la recepción o el acceso
al servicio de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones
afectadas por el proceso de liberación del dividendo digital.
Las subvenciones no estarán condicionadas a la aplicación de una solución
tecnológica concreta pudiendo el posible beneficiario optar por seleccionar
cualquier tecnología existente que permita la recepción o acceso al servicio de
comunicación audiovisual televisiva.
Dentro de los gastos subvencionables, conforme el artículo 31.8 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se admitirán los
impuestos indirectos aplicables cuando no sean susceptibles de recuperación o
compensación por el beneficiario.
Empresas instaladoras: Las
actuaciones subvencionables deben llevarse a cabo por empresas instaladoras registradas,
en los tipos «A» o «F».
Puede consultarse la relación de empresas instaladoras inscritas
en los Registros de Empresas Instaladoras de Telecomunicación accediendo a la
URL:
http://www.minetur.gob.es/telecomunicaciones/Infraestructuras/RegistroInstaladores/Paginas/ConsultaInstaladores.aspx
Bases: RD 920/2014 (BOE 01-11-2014)
Convocatoria: RSL 07-11-2014(BOE 11-11-2014).
Objeto: las subvenciones tienen como finalidad compensar
los gastos
sobrevenidos por las actuaciones necesarias para la recepción o acceso a los
servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por el proceso de
liberación de la banda de 790-862 MHz (banda del dividendo digital), sin discriminaciones
y en condiciones de igualdad de oportunidades.
Beneficiarios:
las comunidades de propietarios de un edificio o conjunto de edificios sujeto al
régimen de propiedad horizontal (art. 396 Código Civil),
así como en los correlativos de la Ley 49/1960 sobre Propiedad Horizontal.
Únicamente podrá solicitarse una subvención por cada comunidad de
propietarios, si bien la solicitud podrá abarcar la financiación de las
actuaciones subvencionables en cada una de las cabeceras de recepción de
televisión digital instaladas.
La financiación de las
actuaciones subvencionables tendrá un límite
máximo de tres cabeceras por cada comunidad de propietarios.
La comunidad de propietarios deberá
contar necesariamente con CIF con las
letras H y E.
Plazo solicitudes: se podrán presentar a partir del día 12-11-14 hasta el
día 30-06-2015.
Los solicitantes podrán presentar su solicitud únicamente por vía telemática,
accesible en https://ayudas.televisiondigital.gob.es,
donde deberán cumplimentar el formulario electrónico habilitado a tal efecto y
aportar la documentación en formato electrónico que resulte exigible.
La resolución y abono
de las subvenciones se llevarán a cabo a
partir del 1 de enero de 2015.
La
solicitud de subvención, dirigida al Director General de la Entidad pública
empresarial Red.es, se cumplimentará por parte de un
representante legal de la comunidad de propietarios o de un
representante voluntario que cuente con la autorización de la
misma. En particular, podrá actuar como representante voluntario de la comunidad
de propietarios las personas encargadas de prestar los servicios de
administración de la finca así como la empresa instaladora de telecomunicación
que hubiera realizado la actuación subvencionable
Principales documentos a aportar junto con la solicitud:
ü Copia
electrónica o escaneada de la factura. La factura solo podrá comprender
actuaciones subvencionables, no siendo admisible que incluyan otros conceptos
ü Copia
electrónica o escaneada del boletín de instalación correspondiente a la
adaptación realizada
ü Copia
escaneada de un recibo domiciliado de la comunidad de Propietarios en el que
figure el Código IBAN introducido en el formulario de solicitud para el pago de
la ayuda, o bien, de un certificado de Titularidad de la Cuenta en favor de la Comunidad de Propietarios,
emitido por la Entidad Financiera.
Actuaciones subvencionables:
Las
actuaciones necesarias para la recepción o el acceso al servicio de
comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones regidas en comunidad
de propietarios y sujetas al régimen de propiedad horizontal, que cuenten con
sistemas de recepción afectados por el proceso de liberación del dividendo
digital, y que se realicen
entre el 1 de junio de 2014 y el 30 de junio de 2015.
Las actividades subvencionables deberán realizarse en las
edificaciones ubicadas en alguna de las áreas geográficas relacionadas en el anexo 1 del Plan Técnico Nacional de la
televisión digital terrestre aprobado por el RD 805/2014.
Conceptos susceptibles de subvención: las subvenciones se destinarán a cubrir inversiones y gastos directamente
relacionados con las actuaciones necesarias para la recepción o el acceso
al servicio de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones
afectadas por el proceso de liberación del dividendo digital.
Las subvenciones no estarán condicionadas a la aplicación de una solución
tecnológica concreta pudiendo el posible beneficiario optar por seleccionar
cualquier tecnología existente que permita la recepción o acceso al servicio de
comunicación audiovisual televisiva.
Dentro de los gastos subvencionables, conforme el artículo 31.8 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se admitirán los
impuestos indirectos aplicables cuando no sean susceptibles de recuperación o
compensación por el beneficiario.
Los
sistemas de recepción que tienen
amplificadores de banda ancha no se ven afectados por el
proceso de liberación del dividendo digital. Solo precisan de una
resintonización del receptor de televisión, de manera que las actuaciones
llevadas a cabo en éstas no
son actuaciones subvencionables.
Empresas instaladoras: Las
actuaciones subvencionables deben llevarse a cabo por empresas instaladoras registradas,
en los tipos «A» o «F».
Puede consultarse la relación de empresas instaladoras inscritas
en los Registros de Empresas Instaladoras de Telecomunicación accediendo a la
URL:
http://www.minetur.gob.es/telecomunicaciones/Infraestructuras/RegistroInstaladores/Paginas/ConsultaInstaladores.aspx
Cuantía individualizada subvención:
Los
costes unitarios que se establecen como cuantía máxima de la subvención
en función de la infraestructura de recepción de televisión afectada por el
proceso de liberación del dividendo digital, previamente instalada, son, incluyendo
impuestos indirectos, los siguientes:
Infraestructura
de recepción de televisión cuantía
máxima subvención
__________________________________________________________________________________
que no requiere
de la instalación de equipamiento adicional,
independientemente
del número de múltiples digitales (centralita programable) 100 €
Comunidades de
propietarios con amplificadores monocanales:
que requiere la instalación de equipamiento
adicional para 1 múltiple digital 150
€
que requiere la instalación de equipamiento
adicional para 2 múltiples digitales 250 €
que requiere de la instalación de equipamiento adicional para 3 múltiples digitales 350 €
que requiere de la instalación de equipamiento adicional para 4 múltiples digitales 450 €
que requiere de la instalación de equipamiento adicional para 5 múltiples digitales 550 €
La
determinación del número de múltiples digitales que requieren de la instalación
de equipamiento adicional está establecida por áreas geográficas en el
anexo del RD 920/2014.
En el
caso excepcional de las instalaciones que consten de más de una cabecera de
recepción de televisión digital instalada en los términos establecidos, las
cuantías máximas se entenderán referidas a cada una de dichas cabeceras, con un
máximo de tres por comunidad de propietarios.
La cuantía no podrá ser superior, en ningún
caso, al coste de la actuación subvencionable.
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