Ir al contenido principal

MEDIDAS URGENTES FISCALES OCTUBRE 2014

Sabia Vd.
MEDIDAS FISCALES INCLUIDAS EN LA LEY 18/2014
de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia
BOE 17/10/2014 – resumen – pág.1/8

Destacamos las novedades y modificaciones respecto al RD-Ley 8/2014 de la que procede

IRPF. Retención de los trabajadores autónomos profesionales con menores rentas

IRPF. Ganancias patrimoniales exentas. Dación en pago de la vivienda habitual

IIVTNU. Exención plusvalía municipal. Dación en pago de la vivienda habitual

IRPF. Compensación e integración de rentas negativas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes generadas con anterioridad 01-01-2015.

Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito

Evento 120 años de la Primera Exposición de Picasso. Cambio denominación «A Coruña 2015- 120 años después»

Beneficios fiscales aplicables al “plan director para la recuperación del Patrimonio Cultural de Lorca”

IRPF. Retención de los trabajadores autónomos profesionales con menores rentas

(sin cambios respecto al RD-Ley 8/2014)

El art.122.Tres de la Ley 18/2014 introduce la DA Cuadragésima en la Ley 35/2006, con efectos desde 05/07/2014 (entrada en vigor del RD-Ley 8/2014), para establecer en el 15 % el porcentaje de retención e ingreso a cuenta para los autónomos profesionales cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros  y represente más del 75 % de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.


«Disposición adicional cuadragésima. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de actividades profesionales.

No obstante lo dispuesto en la letra a) del apartado 5 del artículo 101 de esta Ley, el porcentaje de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades profesionales será el 15 por ciento cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.

Para la aplicación del tipo de retención previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.

Este porcentaje se reducirá a la mitad cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de esta Ley.”

Recordatorio sobre los porcentajes de retención autónomos previstos por la reforma fiscal:

-       El proyecto de ley de reforma del IRPF  incluye una reducción del tipo de retención que con carácter general se aplicará a los autónomos, del 21 al 20%  aplicable al periodo impositivo 2015.  A partir del ejercicio 2016 la retención será del 19%.

-       Además de establecer la retención del 15 % para autónomos con menores rentas (la mencionada anteriormente y que se ha incluido en RD-Ley 8/2014 y esta ley, que se aplica a partir del 05-07-2014)


IRPF. Ganancias patrimoniales exentas. Dación en pago de la vivienda habitual

(sin cambios respecto al RD-Ley 8/2014)

El art.122.Uno de la Ley 18/2014 introduce nueva letra d) al apartado 4 del art.33 de la Ley 35/2006 del IRPF, con efectos desde 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, para declarar exenta la ganancia patrimonial que pudiera ponerse de manifiesto como consecuencia de la dación en pago o de un procedimiento de ejecución hipotecaria que afecte a la vivienda habitual del contribuyente.


Nota Consejo de Ministros: “Se trata de que la ganancia patrimonial que se derive de la dación en pago de la vivienda habitual para la cancelación de una hipoteca no tributará ni por el IRPF ni por la llamada "plusvalía municipal" (Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana), siempre que el propietario no disponga de otros bienes para afrontar el pago de la totalidad de la deuda Más aún, la exención no se limita a los supuestos de dación en pago, sino que se amplía a las transmisiones realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.”

“Sección 4.ª Ganancias y pérdidas patrimoniales
Artículo 33. Concepto.
4. Estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto:

«d) Con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor o garante del deudor, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o de cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.
Asimismo estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizada en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.
En todo caso será necesario que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.» “


IIVTNU. Exención plusvalía municipal. Dación en pago de la vivienda habitual

(introduce algunas precisiones en el redactado con respecto al RD-Ley 8/2014)

El art.123.Uno de la Ley 18/2014, añade una letra c) en el apartado 1 del art.105 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RD Leg 2/2014), con efectos desde el 1 de enero de 2014, así como para los hechos imponibles anteriores a dicha fecha no prescritos, para introducir una exención en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana para las personas físicas que transmitan su vivienda habitual mediante dación en pago o como consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria.


“Artículo 105. Exenciones.

1. Estarán exentos de este impuesto los incrementos de valor que se manifiesten como consecuencia de los siguientes actos:
«c) Las transmisiones realizadas por personas físicas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.
Asimismo, estarán exentas las transmisiones de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.

Para tener derecho a la exención se requiere que el deudor o garante transmitente o cualquier otro miembro de su unidad familiar no disponga, en el momento de poder evitar la enajenación de la vivienda, de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria. Se presumirá el cumplimiento de este requisito. No obstante, si con posterioridad se comprobara lo contrario, se procederá a girar la liquidación tributaria correspondiente.

(versión RD-Ley 8/2014: No resultará de aplicación esta exención cuando el deudor o garante transmitente o cualquier otro miembro de su unidad familiar disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria y evitar la enajenación de la vivienda.)

A estos efectos, se considerará vivienda habitual aquella en la que haya figurado empadronado el contribuyente de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores a la transmisión o desde el momento de la adquisición si dicho plazo fuese inferior a los dos años.

Respecto al concepto de unidad familiar, se estará a lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. A estos efectos, se equiparará el matrimonio con la pareja de hecho legalmente inscrita.

(parrafo RD-Ley 8/2014 suprimido: La concurrencia de los requisitos previstos anteriormente se acreditará por el transmitente ante la Administración tributaria municipal.)

Respecto de esta exención, no resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 9.2 de esta ley.»”


Como consecuencia de ello, el art.123.Dos suprime, con efectos desde 05-07-2014, el apartado 3 del artículo 106 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que fue introducido por el Real Decreto-ley 6/2012 de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y que contemplaba para determinado supuestos la asunción del pago del impuesto por las entidades de crédito, medida de alcance mucho más limitado que la que ahora se establece.

Artículo 106. Sujetos pasivos.
1. Es sujeto pasivo del impuesto a título de contribuyente:

“Suprimido: 3. En las transmisiones realizadas por los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, con ocasión de la dación en pago de su vivienda prevista en el apartado 3 del Anexo de dicha norma, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente la entidad que adquiera el inmueble, sin que el sustituto pueda exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas.”



IRPF. Compensación e integración de rentas negativas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015.

(sin cambios respecto al RD-Ley 8/2014)

El art.122.Dos de la Ley 18/2014 añade una nueva DA trigésima novena a la Ley 35/2006, con efectos desde 1 de enero de 2014, que permite la compensación de las rentas negativas de la base del ahorro derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes, o de valores recibidos a cambio de estos instrumentos, generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015, con otras rentas positivas incluidas en la base del ahorro, o en la base general procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales.



Nota Consejo de Ministros: “Por otro lado, Hacienda permitirá compensar, sin límite y con cualquier tipo de renta en la base del ahorro, las rentas negativas derivadas de deuda subordinada, participaciones preferentes o acciones recibidas posteriormente por dichos valores que se hayan generado con anterioridad al 1 de enero de 2015.
El borrador de reforma fiscal anunciado permitía esta compensación a partir de enero de 2015. Ahora, dicha compensación podrá producirse en la declaración del IRPF 2014 y podrá afectar a los rendimientos negativos pendientes de compensar, generados en 2010 y ejercicios siguientes. De esta forma, los rendimientos de capital negativos derivados de participaciones preferentes se podrán compensar con las ganancias patrimoniales derivadas de las acciones que fueron objeto de canje.
Con ello, el Gobierno pretende abarcar situaciones generadas en el pasado como la que afecta a un gran número de contribuyentes, antiguos titulares de participaciones preferentes y deuda subordinada, que deben tributar por la ganancia obtenida por la venta de acciones entregadas a cambio de dichos títulos, a pesar de haber sufrido una pérdida como consecuencia de la compra forzosa de los mismos. La introducción de un trato especial para los afectados por esta problemática supone un avance en términos de justicia y cohesión social.”


«Disposición adicional trigésima novena. Compensación e integración de rentas negativas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015.

1. No obstante lo establecido en el apartado 1 del artículo 49 de esta Ley, la parte de los saldos negativos a que se refieren las letras a) y b) del citado apartado que procedan de rendimientos del capital mobiliario negativos derivados de valores de deuda subordinada o de participaciones preferentes emitidas en las condiciones establecidas en la disposición adicional segunda de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, o de rendimientos del capital mobiliario negativos o pérdidas patrimoniales derivados de la transmisión de valores recibidos por operaciones de recompra y suscripción o canje de los citados valores, que se hayan generado con anterioridad a 1 de enero de 2015, se podrá compensar con el saldo positivo a que se refieren las citadas letras b) o a), respectivamente.
Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se podrá compensar en los cuatro años siguientes en la forma establecida en el párrafo anterior.
La parte del saldo negativo a que se refieren las letras a) y b) anteriormente señaladas correspondiente a los períodos impositivos 2010, 2011, 2012 y 2013 que se encuentre pendiente de compensación a 1 de enero de 2014 y proceda de las rentas previstas en el primer párrafo de este apartado, se podrá compensar con el saldo positivo a que se refieren las citadas letras b) o a), respectivamente, que se ponga de manifiesto a partir del periodo impositivo 2014, siempre que no hubiera finalizado el plazo de cuatro años previsto en el apartado 1 del artículo 49 de esta Ley.
A efectos de determinar qué parte del saldo negativo procede de las rentas señaladas en el párrafo primero de este apartado, cuando para su determinación se hubieran tenido en cuenta otras rentas de distinta naturaleza y dicho saldo negativo se hubiera compensado parcialmente con posterioridad, se entenderá que la compensación afectó en primer lugar a la parte del saldo correspondiente a las rentas de distinta naturaleza.

2. En el periodo impositivo 2014, si tras la compensación a que se refiere el apartado 1 anterior quedase saldo negativo, su importe se podrá compensar con el saldo positivo de las rentas previstas en el párrafo b) del artículo 48 de esta Ley, hasta el importe de dicho saldo positivo que se corresponda con ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.

Si tras dicha compensación quedase nuevamente saldo negativo, su importe se podrá compensar en ejercicios posteriores con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 anterior.»












Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito (sin cambios respecto al RD-Ley 8/2014)

El art.124 de la Ley 18/2014 modifica el art.19 de la Ley 16/2012, con efectos desde       01-01-2014, con el objeto de garantizar una tributación armonizada de los depósitos constituidos en las entidades de crédito en todo el territorio español. A tal fin, se establece, con efectos desde el 1 de enero de 2014, un tipo de gravamen del 0,03 por ciento, cuya recaudación será destinada a las Comunidades Autónomas donde radiquen la sede central o las sucursales de los contribuyentes en las que se mantengan los fondos de terceros gravados. Además, se introducen mejoras técnicas en la configuración de la base imponible del Impuesto.

También establece, un régimen transitorio del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito en relación con las Comunidades Autónomas.


«Cinco. Período impositivo y devengo.
El período impositivo será el año natural.
No obstante, en el período impositivo en que se produzca el inicio de la actividad en territorio español, el mismo comprenderá desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural.
En todo caso, el período impositivo concluirá cuando la entidad o la sucursal se extinga o cese en su actividad en territorio español.
El impuesto se devengará el último día del período impositivo.»

«Siete. Base imponible.
Constituye la base imponible el importe resultante de promediar aritméticamente el saldo final de cada uno de los meses del año natural, con independencia de la duración del periodo impositivo, correspondiente a la partida 4 «Depósitos de la clientela» del Pasivo del Balance reservado de las entidades de crédito, incluidos en los estados financieros individuales.
A estos efectos, el saldo final se minorará en las cuantías de los ''Ajustes por valoración'' incluidos en las partidas 4.1.5, 4.2.5, 4.3.2 y 4.4.5.
Los parámetros a que se refiere este apartado se corresponden con los definidos en el Título II y en el Anejo IV de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, o norma que la sustituya.
Cuando una entidad o una sucursal se extinga o cese en la actividad en territorio español antes del 31 de diciembre y transmita los depósitos sujetos a este impuesto a otro contribuyente, en el caso de que la transmisión de los depósitos se hubiera acordado con efectos contables a 1 de enero del año de la operación, estos depósitos solo deberán ser tenidos en consideración a efectos de este impuesto por el adquirente.»

«Ocho. Cuota tributaria.
La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen del 0,03 por ciento.
La cuota diferencial se obtendrá como resultado de deducir de la cuota íntegra, en su caso, el pago a cuenta realizado.»

«Nueve. Autoliquidación.
Los contribuyentes deberán presentar la autoliquidación del impuesto en el mes de julio del año siguiente al del periodo impositivo, en el lugar y forma que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
Los contribuyentes deberán desagregar el importe resultante por cada Comunidad Autónoma en que radiquen la sede central o las sucursales donde mantengan los fondos de terceros gravados. Asimismo deberán desagregar el importe resultante correspondiente a los fondos mantenidos mediante sistemas de comercialización no presenciales.»

«Diez. Obligación de realizar pago a cuenta.
Los contribuyentes están obligados a presentar una autoliquidación de pago a cuenta de este impuesto en el mes de julio de cada ejercicio, correspondiente al periodo impositivo de ese ejercicio, en el lugar y forma que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, por importe del 50 por ciento de la cuantía resultante de aplicar el tipo de gravamen a la base imponible del periodo impositivo anterior.
No obstante lo anterior, el pago a cuenta correspondiente al periodo impositivo de 2014 se presentará en el mes de diciembre de 2014 y su importe será el 50 por ciento de la cuantía resultante de aplicar el tipo de gravamen a la base imponible que derive de las reglas contenidas en el apartado Siete respecto de los estados financieros individuales del contribuyente de 2013.
Los contribuyentes deberán desagregar el importe del pago a cuenta por cada Comunidad Autónoma en que radiquen la sede central o las sucursales donde mantuvieran los fondos de terceros tenidos en cuenta para la determinación del citado importe. Asimismo, deberán desagregar el importe resultante correspondiente a los fondos mantenidos mediante sistemas de comercialización no presenciales.».

Se añade un último párrafo al apartado trece con la siguiente redacción:Hechos imponibles regulados en esta Ley gravados por las Comunidades Autónomas”

«Respecto de los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2014, las medidas de compensación en favor de las Comunidades Autónomas establecidas con base en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 8/1980, se minorarán en el importe de la recaudación que se distribuya a las correspondientes Comunidades Autónomas de acuerdo con lo previsto en el apartado siguiente.»

Se añade un apartado catorce, pasando el actual a numerarse como quince, con la siguiente redacción:

«Catorce. Distribución de la recaudación.
La recaudación obtenida se distribuirá a las Comunidades Autónomas en función de donde radiquen la sede central o las sucursales de los contribuyentes en las que se mantengan los fondos de terceros gravados.
La recaudación derivada de fondos mantenidos mediante sistemas de comercialización no presenciales se distribuirá entre todas las Comunidades Autónomas en proporción al importe distribuido conforme al párrafo anterior.
El importe de la recaudación se pondrá anualmente a disposición de las Comunidades Autónomas mediante operaciones de tesorería, cuyo procedimiento se determinará reglamentariamente.»

«Disposición transitoria única. Régimen transitorio del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito en relación con las Comunidades Autónomas.
En tanto no se produzcan las modificaciones del sistema de financiación necesarias para su configuración como tributo cedido a las Comunidades Autónomas, el Estado hará llegar a estas, previos los acuerdos en los marcos institucionales competentes, el importe del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito acordado con las Comunidades Autónomas, según lo establecido en el apartado catorce del artículo 19 de esta Ley, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, sobre revisión del fondo de suficiencia global.»

Evento 120 años de la Primera Exposición de Picasso.

La DA Novena de la Ley 18/2014 modifica el apartado Uno de la DA quincuagésima octava de la Ley 22/2013 de PGE en lo que se refiere a la denominación del acontecimiento de excepcional interés público «120 años de la Primera Exposición de Picasso. A Coruña, febrero-mayo de 2015»:

«Uno. La celebración de «A Coruña 2015- 120 años después» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.»

Beneficios fiscales aplicables al “plan director para la recuperación del Patrimonio Cultural de Lorca”  (novedad respecto al RD-Ley 8/2014)

La DA Decimotercera de la Ley 18/2014 regula los beneficios fiscales aplicables.

Uno. El «Plan Director para la recuperación del Patrimonio Cultural de Lorca» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde 1 de enero del 2012 a 31 de diciembre de 2016.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizaran por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

LAS MEDIDAS LABORALES INCLUIDAS EN LA LEY 18/2014 SON OBJETO RESUMEN APARTE  (sistema nacional de garantía juvenil, nuevos incentivos a la contratación, ETT)

EN EL TEXTO ÍNTEGRO DE LA LEY 18/2014 PUEDEN CONSULTAR OTRAS MEDIDAS RELACIONADOS CON:

La financiación de internacionalización de la actividad económica:

-       Regula las cédulas y los bonos de internacionalización, y fija la normativa que debe regir las emisiones, las disposiciones que rigen las operaciones sobre estos títulos en el mercado secundario y las competencias de supervisión de la CNMV y del BE.

-       Flexibiliza el FONPYME, gestionado por COFIDES, para facilitar la financiación vinculada a la internacionalización a las pymes españolas.

La financiación de las entidades locales:

-       Las entidades locales podrán cancelar sus deudas con el fondo de proveedores y refinanciar los préstamos con las entidades financieras.

El  impulso al comercio minorista y unidad de mercado:

-       Se establecen diez nuevas ciudades donde habrá zonas de gran afluencia turística con libertad de horarios comerciales: San Sebastián, A Coruña, Salamanca (ya declarada), Santander, Oviedo, Gijón, Almería, Marbella (ya declarada), León y Jerez de la Frontera. Los Ayuntamientos serán los responsables de delimitar las zonas y las comunidades, de declararlas.

-       Se limitan las comisiones en pagos con tarjeta especialmente en pequeño importe y se aplica la reducción al comercio electrónico. Modificaciones con respecto al RD-Ley 8/2014

-       Se limitan supuestos de exigibilidad de licencia a la implantación de establecimientos comerciales y se reducen trámites y plazo

-       Se modifica la Ley de Ordenación del Comercio Minorista,  para agilizar la implantación de nuevas superficies comerciales en nuestro país, que serán también de aplicación en los casos de traslado o ampliación de superficies. Se limitan los supuestos de exigibilidad de licencia, se establece un procedimiento integrado y se reduce a la mitad el plazo.

-       Modifica la Ley del Cine para suprimir la obligación de inscripción en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, o en el equivalente de las Comunidades Autónomas, que como requisito habilitante se exigía hasta ahora a las empresas productoras y distribuidoras. De igual manera, la exigencia de inscripción que se imponía a los titulares de las salas de exhibición cinematográfica se sustituye por una comunicación, necesaria para verificar el cumplimiento de los procedimientos establecidos para el control de asistencia y la declaración de rendimientos, así como del control de la obligación de cuota de pantalla. Reordenación del Registro. Modifica la infracción leve: del art.39.3 d) “El incumplimiento de la obligación de comunicación a la que se refiere el artículo 15.1, así como la inexactitud o falsedad en los datos facilitados.»

Medidas en materia de aviación civil:

-       Disposiciones generales en materia de regulación aeroportuaria. Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA).

-       Las tarifas aeroportuarias no podrán subir al menos en una década, hasta el año 2025

-       Regulación temporal de las operaciones de aeronaves civiles pilotadas por control remoto (DRONES)

-       Prohibición del uso de cualquier tipo de dispositivo laser o luminoso que pueda poner en riesgo la seguridad de las operaciones aeronáuticas.

-       Incorpora otra modificación a la Ley de Seguridad Aérea para permitir la utilización flexible del espacio aéreo que prevé el proyecto de Cielo Único Europeo.


Medidas en el sector portuario:

-       Ampliación del plazo máximo de las concesiones portuarias de 35 a 50 años. Modificaciones en la DT Décima  con respecto al RD-Ley 8/2014

-       Creación de un Fondo Financiero de accesibilidad terrestre portuaria.

-       Disposición transitoria duodécima Ley 18/2014. Normas transitorias en materia de verificación del fichero informático respecto a las liquidaciones a abonar a las Compañías Marítimas. Las obligaciones contenidas en el apartado doce de la disposición adicional décima tercera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, añadido por el Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y de transportes, y otras medidas económicas, serán exigibles a partir del día 1 de julio de 2014. (novedad respecto al RD-Ley 8/2014)

En materia de Registro Civil:

-       Los registradores mercantiles se encargarán de desarrollar una plataforma electrónica de titularidad pública para procesar los datos. Hasta su pleno rendimiento, los jueces seguirán al frente de los Registros Civiles.

Medidas urgentes en el ámbito energético:

-       Modificación del régimen retributivo del sistema del gas natural. Modificaciones con respecto al RD-Ley 8/2014

-       Liberalización de las bombonas "ligeras" de butano y propano

-       Sistema de Obligaciones de Eficiencia Energética (Modificaciones con respecto al RD-Ley 8/201). Aportaciones de las Empresas comercializadoras de electricidad y de gas, y los operadores de productos petrolíferos al por mayor, de manera proporcional a su volumen de ventas.

 

Efectivos militares:

-       Incorpora disposiciones relacionadas con las ofertas de plazas para las diferentes Escalas de las Fuerzas Armadas.

-       Aclara la situación consecuencia de una sentencia del Tribunal Constitucional sobre la equivalencia de la formación militar con el sistema educativo universitario






NOTA: si desean INDICE enlazado con texto íntegro de la Ley 18/2014 para ampliar estas medidas pueden solicitarlo a través del correo electrónico. Destaca las novedades respecto al RD-Ley 8/2014

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿PIERDO LA ANTIGUEDAD SI FIRMO UNA BAJA VOLUNTARIA Y FIRMO UN CONTRATO NUEVO INDEFINIDO?

Sabia Vd. Si despide a un empleado que antes de ser indefinido tuvo varios contratos temporales, ¿qué antigüedad deberá computar para calcular su indemnización? Indemnización. Su empresa va a efectuar un despido por causas objetivas. Dado que sabe que si se equivoca a la hora de calcular la indemnización el despido será declarado improcedente, le interesa conocer cuál es la forma correcta de calcularla si el trabajador despedido ha tenido varios contratos encadenados en su empresa. Encadenamiento. En general, si entre el último contrato temporal y el indefinido pasaron más de 20 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni festivos), para calcular la indemnización sólo deberá computar como antigüedad la duración del último contrato. ¡Atención! Sin embargo: Si ha pasado un plazo inferior, la indemnización se calculará atendiendo al inicio del contrato temporal. Asimismo, deberá computar como antigüedad la fecha del primer contrato si el laps

Principales novedades fiscales para 2023

¿Sabia Vd?.... Principales novedades fiscales para 2023 Para el ejercicio 2023 nos vamos a encontrar con una "batería" de novedades fiscales de cierto calado, que vienen incorporadas sobre todo en la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2023. Junto con esta Ley se han aprobado otras normas importantes con diferentes medidas tributarias novedosas, como el Impuesto de solidaridad de las grandes fortunas, la tributación de los plásticos y sobre depósitos de residuos, la nueva fiscalidad de las llamadas empresas emergentes ("Startups") y los impuestos sobre las energéticas y entidades financieras. Además, también se ha aprobado medidas tributarias introducidas por el Real Decreto-Ley 20/2022, de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania. Podríamos resumir las principales novedades fiscales 2023 en estos apartados: Fiscalidad de personas físicas y grandes patrimonios Nuevo gravamen especial para las grandes fortunas durante 2022 y 20
¿Sabia Vd?.... Se ha publicado en el DOGV la  RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2023, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se publica la línea presupuestaria para la financiación de las subvenciones del Programa Eurodisea para el ejercicio 2023, así como su primera convocatoria anual  (DOGV núm. 9553, 14/03/2023).   Esta convocatoria está destinada a empresas y entidades de la Comunitat Valenciana y tiene por objeto la realización de convenios de prácticas profesionales adecuadas al nivel de estudios con los participantes extranjeros del programa “Eurodisea”, de entre 18 y 30 años, que hayan resultado seleccionados.   Las entidades interesadas deberán poseer su centro de trabajo en la Comunitat Valenciana, tener al menos dos personas empleadas, y designar un supervisor que instruya, supervise y apoye técnicamente a la persona joven en el desarrollo de la práctica.   Características de las prácticas Duración máxima de 6 meses. La fecha de comienzo del periodo de prácti