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AYUDAS O SUBVENCIONES 2014 COMERCIO Y ARTESANIA C. VALENCIANA

Sabia Vd.
Ayudas 2014 COMERCIO Y ARTESANIA Comunitat Valenciana - Resumen

LÍNEAS COMERÇ INNOVA - CONTINUÏTAT EMPRESARIAL – ARTESANIA – ORDEN 6/2014
COMERCIO Y ARTESANIA ENTIDADES INTERMEDIAS – ORDEN 8/2014

COMERÇ INNOVA - CONTINUÏTAT EMPRESARIAL – ARTESANIA – ORDEN 6/2014

Solicitudes: 20 días naturales a partir del 24-05-2014
Podrá realizarse telemáticamente www.gva.es

Bases: Orden 8/2013 (DOGV 12-04-2013) con corrección de errores DOGV 17-05-2013.
Convocatoria 2014: Orden 6/2014 (DOGV 23-05-2014)

Objeto: subvenciones destinadas a incrementar la competitividad, la innovación y la calidad de las pymes, mediante las líneas Comerç Innova, Continuïtat Empresarial y Artesanía.

Beneficiarios: Los empresarios individuales y las sociedades mercantiles y asimiladas calificadas como PYMES, que:

·         Para las líneas de Comerç Innova y Continuïtat empresarial:  

Ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en alguna de las siguientes actividades de la División 6 del IAE: con requisitos
– Grupos 613, 614 y 615 de Agrupación 61, excepto los epígrafes 614.1, 614.4, 615.1 y 615.5
– Todos los grupos de la Agrupación 64 excepto el 646 y 647.5
– Todos los grupos de la Agrupación 65 excepto los 654 y 655 y el epígrafe 652.1

En ningún caso serán apoyables las actividades de reparación y mantenimiento.

·         Para la línea de artesanía: estén en posesión del documento  de calificación artesana (DCA) debidamente actualizado y expedido por la Generalitat.

Condiciones generales
·         No se computarán como gastos apoyables los gastos de estudio o proyecto, fondo de comercio, alquiler, derechos de traspaso (salvo si éstos están expresamente citados como apoyables), gastos de alta, permisos y licencias, tributos, adquisición de bienes usados, arrendamientos financieros, gastos de reparación y compra de mercancías objeto de comercialización.
·         No se considerarán apoyables las inversiones en obra civil, los gastos de dietas y desplazamientos ni los de funcionamiento habitual de la empresa.
·         Las empresas del sector de venta de alimentación y bebidas que, cumpliendo con la reglamentación técnico-sanitaria y demás normativa específica, dispongan de una zona de degustación en el propio establecimiento, podrán ser objeto de apoyo en las correspondientes líneas de ayuda, siempre que la citada zona no suponga más del 40 % de las dimensiones totales de la sala de venta. El equipamiento específico para esta zona, en ningún caso será objeto de apoyo con cargo a esta orden.

Compatibilidad de las ayudas: Las ayudas establecidas en la presente orden son compatibles entre sí, salvo las establecidas en el título II (Comerç Innova) en las que solo se podrá optar a una de las acciones reguladas.

LÍNEA Comerç Innova (Título II)

Objeto: Las ayudas irán destinadas a financiar las inversiones a realizar en los establecimientos comerciales preexistentes o en nuevos por ampliación de empresa comercial preexistente, salvo que específicamente se establezca el apoyo a nuevas implantaciones.

Las inversiones podrán realizarse y, en su caso, abrir al público el establecimiento hasta el 31 de octubre de 2014.

Inversiones apoyables:

a)    Comercio rural. Se considerarán las inversiones en la adecuación del local o en la modernización del equipamiento comercial, siempre que el establecimiento esté ubicado en un municipio de menos de 2.000 habitantes, según el censo de población del Instituto Nacional de Estadística a 1 de enero de 2013. En este caso se incluirán como apoyables las implantaciones de establecimientos comerciales.

b)    Innovación comercial. la realización de las inversiones, definidas por un documento de evaluación ambiental tutelado, ligadas al proyecto europeo LIFE+Green Commerce o de otras auditorías o estudios de diagnóstico de punto de venta, diagnósticos de innovación del punto de venta o auditorias de innovación, apoyados por esta conselleria o que cumplan con los requisitos exigidos en la convocatoria anual en que fue realizado, en su caso.

c)    Modernización establecimiento: la adquisición de equipamiento para el establecimiento comercial en, al menos una de, las siguientes materias, siempre que la inversión mínima sea inferior a 2.000€:

      Exposición, almacenamiento y venta del producto.
      Señalización e identificación del establecimiento.
      Informática para implantación de sistemas de información, gestión y comunicación. Apoyable la creación de páginas web con pasarela de pago y se excluirán los programas y aplicaciones.
      Sistemas de seguridad.
      Accesibilidad.
      Ahorro energético.
      Tratamiento de residuos.

El límite de subvención a conceder por establecimiento será de 20.000,00 euros para las ayudas previstas en los puntos a y c y de 5.000,00 euros para las del punto b.

LÍNEA Continuïtat Empresarial (Título III)

Condiciones:

×           Las ayudas deberán ir destinadas a financiar los gastos corrientes derivados del mantenimiento de un establecimiento comercial con un nuevo titular o de la implantación de una actividad comercial. El establecimiento deberá, en su caso, abrirse al público entre el 1 de febrero y el 31 de octubre de 2014.
×           En el local en el que se plantea la actuación deberá haberse desarrollado actividad económica anteriormente.

Acciones y cuantías apoyables: Los gastos susceptibles de obtener financiación por este concepto son los siguientes:

a) Estudios de viabilidad y factibilidad comercial
b) Gastos de gestoría, notaría y registros necesarios para la constitución de la empresa o para el inicio de la actividad
c) Gastos de traspaso, únicamente del local, satisfechos al anterior titular, que deberá haberse formalizado en 2014
d) Gastos de alquiler de local devengados desde 01 de Febrero hasta el 30 de septiembre de 2014.

Cuantía: El límite de subvención a conceder por solicitante será de 10.000,00 euros, sin que los gastos de alquiler superen los 5.000 euros



LÍNEA Artesanía (Título IV)

Condiciones: Las ayudas irán destinadas a financiar la profesionalización del sector y los gastos a realizar en la promoción y comercialización de los productos realizados por las pymes artesanas con domicilio social en la Comunitat Valenciana. Las acciones habrán de estar finalizadas el 30 de septiembre de 2014.

Acciones apoyables: Los gastos susceptibles de obtener financiación son los siguientes:

a) Asistencia a certámenes feriales de artesanía de ámbito provincial o superior, extremo este que se acreditará por el organismo organizador. Se considerarán apoyables los gastos de alquiler de suelo y stand, decoración y rotulación del mismo.

b) Confección y edición de catálogos de producto, en cualquier soporte, incluido el coste del alojamiento en la web, en su caso.

c) Acciones de promoción de producto, a través de cualquier medio promocional.

d) Asistencia a cursos especializados de formación en diseño, calidad y especialización en su oficio, según su DCA, organizado por entidades formativas. Se considerán apoyables únicamente los gastos de matrícula y otros conceptos generados por la entidad organizadora.

Cuantía: La ayuda a conceder tendrá el límite de 5.000,00 euros por beneficiario.

AYUDAS COMERCIO Y ARTESANIA ENTIDADES INTERMEDIASORDEN 8/2014
Comunidad Valenciana – resumen-

Solicitudes: 20 días naturales a partir del 24-05-2014
Podrá realizarse telemáticamente www.gva.es

Bases: Orden 8/2013 (DOGV 12-04-2013) con corrección de errores DOGV 17-05-2013.
Convocatoria 2014: Orden 8/2014 (DOGV 23-05-2014)

Objeto: ayudas destinadas a incrementar la competitividad, la innovación y la calidad en estos sectores económicos, a través de la mejora de la gestión, promoción, dinamización, información, formación, estudios y prestación de servicios a las pymes, a través de sus entidades intermedias.

Beneficiarios: Asociaciones empresariales, entidades públicas y privadas y fórmulas de comercio, o artesanía, asociado o integrado, con personalidad jurídica propia, con independencia fórmula jurídica:

No se computarán como gastos elegibles los siguientes:

– Los premios consistentes en elementos inventariables.
– Los restantes premios que no estén protocolizados ante notario.
– Los premios que no cumplan la normativa vigente en materia fiscal.
– Los trofeos, insignias o placas conmemorativas.
– Los viajes, alojamiento, comidas y gastos de representación de miembros de la entidad solicitante.
– Los gastos incurridos en galas y otros eventos.

Compatibilidad de las ayudas: son compatibles entre sí.

Áreas urbanas de excelencia comercial

Gerencia de centros urbanos

Acciones y cuantías apoyables:

a) Apoyo a la estructura de la gerencia del centro urbano. Por este concepto se podrán subvencionar las percepciones salariales de los trabajadores dedicados a estas funciones, así como la cuota empresarial de las cotizaciones a la Seguridad Social y los gastos de alquiler del local en el que se ubique la gerencia.
b) Acciones de comunicación, publicidad e imagen del centro urbano.
c) Actuaciones de fidelización del consumidor y promoción de productos y servicios.
d) Acciones de animación comercial y acciones efímeras de atracción comercial.
e) Captación de nuevos asociados.
f) Acciones para la mejora de la gestión medioambiental.

Las ayudas podrán alcanzar hasta el 70 % del presupuesto elegible, con un límite por entidad de 20.000,00 euros.


Actividades de información

Acciones y cuantías apoyables: Serán subvencionables los gastos en que se incurran, por los siguientes conceptos:

a) Publicidad.
b) Alquiler de locales y equipamiento informático o audiovisual.
c) Material didáctico.
d) Conferenciantes, moderadores, traductores, y demás personal externo a la entidad solicitante necesario para la realización de la actividad.
e) Gastos de alojamiento y desplazamiento de los mismos.

Estas ayudas podrán alcanzar hasta el 100 % gasto elegible, con límite 1.000,00 € por actuación.

Redes telemáticas de comunicación y asistencia técnica

Acciones y cuantías apoyables: se destinarán a financiar los gastos de desarrollo y mantenimiento de sistemas telemáticos en red destinados a promover líneas de comunicación, gestión y prestación de servicios a sus asociados.

Estas ayudas podrán alcanzar hasta el 70 % coste de la acción, con un límite 5.000,00 euros por entidad.

Mercados excelentes

Acciones y cuantías apoyables: los gastos corrientes en materia de personal, consumibles, material informativo y promocional, contratación de servicios externos, elaboración de auditorías y seguimiento de las mismas, mantenimiento de sistemas informáticos específicos y cualquier otra acción que coadyuve a lograr los objetivos anteriores.

Estas ayudas podrán alcanzar el 100 % coste de las acciones con límite de 25.000,00 € por solicitante.

Promoción del comercio

Apoyables las siguientes actuaciones:

a) Acciones de comunicación, publicidad e imagen de la entidad solicitante, fidelización del consumidor y promoción de productos y servicios, y acciones efímeras de animación o atracción comercial.
b) Captación de nuevos asociados.
c) Acciones para la mejora de la gestión medioambiental.
d) Acciones de difusión y divulgación de la cultura de la calidad en el comercio.

Estas ayudas podrán alcanzar el 70 % del coste de las acciones con el límite 15.000,00 € por solicitante.

Promoción de la artesanía

Acciones y cuantías apoyables
a) Asistencia y organización de ferias de artesanía de ámbito superior al local. Se considerarán apoyables los gastos de alquiler de espacio, adecuación del mismo, seguridad y acciones promocionales vinculadas a la actuación.
b) Edición y realización de catálogos de productos.
c) Promoción del sector y del producto artesano.
d) Realización de acciones formativas específicas y sectorializadas.

La ayuda a conceder será de hasta el 70% con el límite de 10.000,00 euros.

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