Sabia Vd.
Ayudas
2014 COMERCIO Y ARTESANIA Comunitat Valenciana - Resumen
LÍNEAS
COMERÇ INNOVA - CONTINUÏTAT EMPRESARIAL – ARTESANIA – ORDEN 6/2014
COMERCIO
Y ARTESANIA ENTIDADES INTERMEDIAS – ORDEN 8/2014
COMERÇ
INNOVA - CONTINUÏTAT EMPRESARIAL – ARTESANIA – ORDEN 6/2014
Solicitudes: 20 días naturales a partir del 24-05-2014
Podrá realizarse telemáticamente www.gva.es
Bases: Orden 8/2013 (DOGV
12-04-2013) con corrección de errores DOGV 17-05-2013.
Convocatoria 2014: Orden 6/2014 (DOGV 23-05-2014)
Objeto: subvenciones destinadas a incrementar la competitividad, la
innovación y la calidad de las pymes, mediante las líneas Comerç Innova, Continuïtat
Empresarial y Artesanía.
Beneficiarios: Los empresarios
individuales y las sociedades mercantiles y asimiladas calificadas como PYMES,
que:
·
Para las líneas de
Comerç Innova y Continuïtat empresarial:
Ejerzan
o vayan a ejercer la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en alguna
de las siguientes actividades de la División 6 del IAE: con requisitos
–
Grupos 613, 614 y 615 de Agrupación 61, excepto los epígrafes 614.1, 614.4,
615.1 y 615.5
–
Todos los grupos de la Agrupación 64 excepto el 646 y 647.5
–
Todos los grupos de la Agrupación 65 excepto los 654 y 655 y el epígrafe 652.1
En
ningún caso serán apoyables las actividades de reparación y mantenimiento.
·
Para la línea de
artesanía: estén en posesión del
documento de calificación artesana (DCA)
debidamente actualizado y expedido por la Generalitat.
Condiciones generales
·
No se computarán como gastos apoyables los gastos de estudio o
proyecto, fondo de comercio, alquiler, derechos de traspaso (salvo si éstos
están expresamente citados como apoyables), gastos de alta, permisos y
licencias, tributos, adquisición de bienes usados, arrendamientos financieros,
gastos de reparación y compra de mercancías objeto de comercialización.
·
No se considerarán apoyables las inversiones en obra civil, los
gastos de dietas y desplazamientos ni los de funcionamiento habitual de la
empresa.
·
Las empresas del sector de venta de alimentación y bebidas que,
cumpliendo con la reglamentación técnico-sanitaria y demás normativa
específica, dispongan de una zona de degustación en el propio
establecimiento, podrán ser objeto de apoyo en las correspondientes líneas
de ayuda, siempre que la citada zona no suponga más del 40 % de las dimensiones
totales de la sala de venta. El equipamiento específico para esta zona, en
ningún caso será objeto de apoyo con cargo a esta orden.
Compatibilidad
de las ayudas:
Las ayudas establecidas en la presente orden son compatibles
entre sí, salvo las establecidas en el título II (Comerç Innova) en las que
solo se podrá optar a una de las acciones reguladas.
LÍNEA Comerç Innova (Título
II)
Objeto: Las ayudas irán destinadas a
financiar las inversiones a realizar en los establecimientos comerciales
preexistentes o en nuevos por ampliación de empresa comercial preexistente,
salvo que específicamente se establezca el apoyo a nuevas implantaciones.
Las
inversiones podrán realizarse y, en su caso, abrir al público el
establecimiento hasta el 31 de octubre de 2014.
Inversiones
apoyables:
a)
Comercio
rural.
Se
considerarán las inversiones en la adecuación del local o en la modernización
del equipamiento comercial, siempre que el establecimiento esté ubicado en un municipio
de menos de 2.000 habitantes, según el censo de población del Instituto
Nacional de Estadística a 1 de enero de 2013. En este caso se incluirán como
apoyables las implantaciones de establecimientos comerciales.
b)
Innovación comercial. la realización de
las inversiones, definidas por un documento de evaluación ambiental tutelado,
ligadas al proyecto europeo LIFE+Green Commerce o de otras auditorías o
estudios de diagnóstico de punto de venta, diagnósticos de innovación del punto
de venta o auditorias de innovación, apoyados por esta conselleria o que
cumplan con los requisitos exigidos en la convocatoria anual en que fue
realizado, en su caso.
c)
Modernización establecimiento: la adquisición de
equipamiento para el establecimiento comercial en, al menos una de, las
siguientes materias, siempre que la inversión mínima sea inferior a 2.000€:
–
Exposición,
almacenamiento y venta del producto.
–
Señalización
e identificación del establecimiento.
–
Informática
para implantación de sistemas de información, gestión y comunicación. Apoyable
la creación de páginas web con pasarela de pago y se excluirán los programas y
aplicaciones.
–
Sistemas
de seguridad.
–
Accesibilidad.
–
Ahorro
energético.
–
Tratamiento
de residuos.
El límite de subvención a conceder por
establecimiento será de 20.000,00
euros para las ayudas previstas en los puntos a y c y de 5.000,00 euros para las
del punto b.
LÍNEA Continuïtat Empresarial
(Título III)
Condiciones:
×
Las
ayudas deberán ir destinadas a financiar los gastos corrientes derivados del mantenimiento
de un establecimiento comercial con un
nuevo titular o de la implantación de una actividad comercial. El establecimiento deberá, en su caso,
abrirse al público entre el 1 de febrero y el 31 de octubre de 2014.
×
En el local en el que
se plantea la actuación deberá haberse desarrollado actividad económica
anteriormente.
Acciones y cuantías apoyables: Los gastos
susceptibles de obtener financiación por este concepto son los siguientes:
a) Estudios
de viabilidad y factibilidad comercial
b) Gastos de
gestoría, notaría y registros necesarios para la constitución de la empresa o
para el inicio de la actividad
c) Gastos de
traspaso, únicamente del local, satisfechos al anterior titular, que deberá haberse formalizado
en 2014
d) Gastos de
alquiler de local devengados desde 01 de Febrero hasta el 30 de septiembre de 2014.
Cuantía: El límite de
subvención a conceder por solicitante será de 10.000,00 euros, sin que los gastos de alquiler
superen los 5.000 euros
LÍNEA Artesanía (Título IV)
Condiciones: Las ayudas irán destinadas a financiar la profesionalización del sector y los
gastos a realizar en la promoción y comercialización de los productos
realizados por las pymes artesanas con domicilio social en la Comunitat
Valenciana. Las acciones habrán de estar finalizadas el 30 de septiembre de 2014.
Acciones apoyables: Los gastos susceptibles de obtener financiación son los
siguientes:
a) Asistencia a
certámenes feriales de artesanía de ámbito provincial o superior, extremo este que se acreditará por el
organismo organizador. Se considerarán apoyables los gastos de alquiler de
suelo y stand, decoración y rotulación del mismo.
b) Confección y edición
de catálogos de producto, en cualquier soporte, incluido el coste del
alojamiento en la web, en su caso.
c) Acciones de promoción
de producto, a través de cualquier medio promocional.
d) Asistencia a cursos especializados de formación en diseño,
calidad y especialización en su oficio, según su DCA, organizado por entidades
formativas. Se considerán apoyables únicamente los gastos de matrícula y otros
conceptos generados por la entidad organizadora.
Cuantía: La ayuda a conceder tendrá el
límite de 5.000,00 euros por beneficiario.
AYUDAS
COMERCIO Y ARTESANIA ENTIDADES INTERMEDIAS – ORDEN 8/2014
Comunidad Valenciana – resumen-
Solicitudes: 20 días naturales a partir del
24-05-2014
Podrá realizarse telemáticamente www.gva.es
Bases: Orden 8/2013 (DOGV
12-04-2013) con corrección de errores DOGV 17-05-2013.
Convocatoria 2014: Orden 8/2014 (DOGV 23-05-2014)
Objeto: ayudas destinadas a incrementar
la competitividad, la innovación y la calidad en estos sectores económicos, a
través de la mejora de la gestión, promoción, dinamización, información,
formación, estudios y prestación de servicios a las pymes, a través de sus
entidades intermedias.
Beneficiarios: Asociaciones
empresariales, entidades públicas y privadas y fórmulas de comercio, o
artesanía, asociado o integrado, con personalidad jurídica propia, con
independencia fórmula jurídica:
No se computarán como gastos elegibles
los siguientes:
– Los premios consistentes en elementos
inventariables.
– Los restantes premios que no estén
protocolizados ante notario.
– Los premios que no cumplan la
normativa vigente en materia fiscal.
– Los trofeos, insignias o placas
conmemorativas.
– Los viajes, alojamiento, comidas y
gastos de representación de miembros de la entidad solicitante.
– Los gastos incurridos en galas y
otros eventos.
Compatibilidad
de las ayudas: son
compatibles entre sí.
Áreas urbanas de excelencia comercial
Gerencia de centros urbanos
Acciones
y cuantías apoyables:
a) Apoyo a la estructura de la gerencia
del centro urbano. Por este concepto se podrán subvencionar las percepciones
salariales de los trabajadores dedicados a estas funciones, así como la cuota
empresarial de las cotizaciones a la Seguridad Social y los gastos de alquiler
del local en el que se ubique la gerencia.
b) Acciones de comunicación, publicidad
e imagen del centro urbano.
c) Actuaciones de fidelización del
consumidor y promoción de productos y servicios.
d) Acciones de animación comercial y
acciones efímeras de atracción comercial.
e) Captación de nuevos asociados.
f) Acciones para la mejora de la
gestión medioambiental.
Las ayudas podrán alcanzar hasta el 70
% del presupuesto elegible, con un límite por entidad de 20.000,00 euros.
Actividades de información
Acciones
y cuantías apoyables: Serán subvencionables los gastos en que se incurran, por
los siguientes conceptos:
a) Publicidad.
b) Alquiler de locales y equipamiento informático
o audiovisual.
c) Material didáctico.
d) Conferenciantes, moderadores,
traductores, y demás personal externo a la entidad solicitante necesario para
la realización de la actividad.
e) Gastos de alojamiento y
desplazamiento de los mismos.
Estas ayudas podrán alcanzar hasta el
100 % gasto elegible, con límite 1.000,00 € por actuación.
Redes telemáticas de comunicación y asistencia técnica
Acciones
y cuantías apoyables: se
destinarán a financiar los gastos de desarrollo y mantenimiento de sistemas
telemáticos en red destinados a promover líneas de comunicación, gestión y
prestación de servicios a sus asociados.
Estas ayudas podrán alcanzar hasta el
70 % coste de la acción, con un límite 5.000,00 euros por entidad.
Mercados excelentes
Acciones
y cuantías apoyables:
los
gastos corrientes en materia de personal, consumibles, material informativo y
promocional, contratación de servicios externos, elaboración de auditorías y
seguimiento de las mismas, mantenimiento de sistemas informáticos específicos y
cualquier otra acción que coadyuve a lograr los objetivos anteriores.
Estas ayudas podrán alcanzar el 100 %
coste de las acciones con límite de 25.000,00 € por solicitante.
Promoción del comercio
Apoyables
las siguientes actuaciones:
a) Acciones de comunicación, publicidad
e imagen de la entidad solicitante, fidelización del consumidor y promoción de
productos y servicios, y acciones efímeras de animación o atracción comercial.
b) Captación de nuevos asociados.
c) Acciones para la mejora de la
gestión medioambiental.
d) Acciones de difusión y divulgación
de la cultura de la calidad en el comercio.
Estas ayudas podrán alcanzar el 70 %
del coste de las acciones con el límite 15.000,00 € por solicitante.
Promoción de la artesanía
Acciones
y cuantías apoyables
a) Asistencia y organización de ferias
de artesanía de ámbito superior al local. Se considerarán apoyables los gastos
de alquiler de espacio, adecuación del mismo, seguridad y acciones
promocionales vinculadas a la actuación.
b) Edición y realización de catálogos
de productos.
c) Promoción del sector y del producto
artesano.
d)
Realización de acciones formativas específicas y sectorializadas.
La ayuda a conceder será de hasta el 70%
con el límite de 10.000,00
euros.
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