Sabia Vd.
El tiempo dedicado a la actividad formativa
no podrá ser inferior al 25% durante el primer año, o al 15% durante el segundo
y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su
defecto, de la jornada máxima legal. Para el cálculo del tiempo dedicado a la
actividad formativa se tomará como referencia la jornada anual, no computándose
en ella los días de vacaciones. Cuando las partes acuerden concentrar las
actividades formativas en determinados períodos de tiempo durante la vigencia
del contrato, deberán hacerlo constar expresamente en el acuerdo para la
actividad formativa.
Estimado/a cliente/a:
En
el BOE del día 11 de enero de 2014, se ha publicado la Orden
ESS/2518/2013, de 26 de diciembre (que entró en vigor el día 12 de enero de
2014) que regula los aspectos formativos del contrato
para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto
1529/2012, de 8 de noviembre, que desarrolla dicho contrato y establece las
bases de la formación profesional dual.
En
concreto, mediante esta norma se establecerán las cuantías máximas que podrán ser objeto de bonificación y los trámites y requisitos a cumplir por los
centros impartidores de la formación y las empresas a las que se apliquen las
citadas bonificaciones, así como los supuestos en los cuáles sea posible la
financiación de la actividad formativa mediante bonificaciones y mediante
convenio de colaboración.
Autorización
de inicio de la actividad formativa
Con carácter previo a la formalización del contrato para la formación y
el aprendizaje, y de sus prórrogas,
es requisito imprescindible que la
actividad formativa sea autorizada por el Servicio Público de
Empleo competente (SPE de la comunidad autónoma donde esté ubicado el centro de
trabajo de la empresa o el SPEE cuando una misma empresa tenga centros de
trabajo en más de una comunidad autónoma).
A
estos efectos deberá efectuarse directamente por la empresa (entendiendo que
las referencias a empresa incluyen a las ETT) o, en su lugar, por el centro de
formación que suscriba el acuerdo para la actividad formativa, la
correspondiente solicitud a la que se acompañará el acuerdo para la actividad
formativa.
Tanto
cuando la competencia para conceder la autorización corresponda al SPEE, como
cuando recayendo aquélla en las comunidades autónomas así se acuerde, la solicitud
se realizará a través del Registro Electrónico del SPEE. No obstante, no será
necesaria esta autorización de inicio de actividad formativa en los contratos
de esta naturaleza suscritos en el marco de las acciones y medidas del artículo
25.1 d) de la Ley de Empleo, incluyendo Escuelas Taller, Casas
de Oficios y Talleres de Empleo u otras que se puedan aprobar.
Una vez autorizado el inicio de la actividad
formativa, ya sea de forma expresa (plazo de 1 mes desde la fecha de presentación del
acuerdo) o por silencio administrativo,
procederá la formalización del contrato y del anexo relativo al acuerdo para la
actividad formativa. Una copia del acuerdo firmado por las partes estará en la
empresa y otra en el centro de formación a disposición de los órganos
competentes de control.
En relación a la cumplimentación del anexo relativo
al acuerdo para la actividad formativa, debe tenerse en cuenta su no exigencia
en los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos en el marco de
las acciones y medidas del artículo 25.1 d) de la Ley de Empleo,
incluyendo Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo u otras que
se puedan aprobar, de
acuerdo con la disposición adicional sexta de esta Orden.
La empresa deberá comunicar en el plazo máximo de 10
días la formalización y finalización del contrato inicial y de sus prórrogas al
Servicio Público de Empleo correspondiente.
Contrato
de trabajo y acuerdo para la actividad formativa
El contrato para la formación y el aprendizaje, así
como su anexo relativo al acuerdo para la actividad formativa que deberá
suscribir la empresa con el centro de formación u órgano designado por la
Administración educativa o laboral que imparta la formación y la persona
trabajadora, o sólo con ésta cuando la formación se imparta en la propia
empresa, se formalizarán en los modelos oficiales que figuran, en
formato electrónico, en la página Web del Servicio Público de Empleo Estatal (www.sepe.es)
Tiempo
dedicado a la actividad formativa
El
contrato para la formación y el aprendizaje se celebrará a tiempo completo,
destinándose una parte de ese tiempo al desempeño de una actividad laboral
retribuida y otra parte al desarrollo de una actividad formativa relacionada
con el puesto de trabajo que ocupa la persona trabajadora.
El
tiempo dedicado a la actividad formativa no
podrá ser inferior al 25% durante el
primer año, o al 15% durante el
segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio
colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal. Para el cálculo del
tiempo dedicado a la actividad formativa se tomará como referencia la jornada
anual, no computándose en ella los días de vacaciones.
Cuando
las partes acuerden concentrar las actividades formativas en determinados
períodos de tiempo durante la vigencia del contrato, deberán hacerlo constar
expresamente en el acuerdo para la actividad formativa.
Contenido
de la actividad formativa
La
actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje será la
necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado
medio o superior o de un certificado de profesionalidad o, en su caso,
certificación académica o acreditación parcial acumulable, debiendo ser
programada de acuerdo a los reales decretos que regulan cada certificado de
profesionalidad o cada ciclo formativo.
Cuando
la formación se dirija a la obtención de un certificado de profesionalidad de
nivel 2 ó nivel 3, o bien a un título de formación profesional, el acuerdo para
la actividad formativa deberá contener una declaración relativa a que la
persona trabajadora reúne los requisitos de acceso a esta formación
establecidos en la normativa reguladora de los mismos. Este extremo podrá ser
objeto de comprobación en las actuaciones de seguimiento y control de la
actividad formativa que realicen las Administraciones públicas competentes.
La
actividad formativa podrá incluir, además de la señalada en el párrafo
anterior, formación complementaria asociada a las necesidades de la empresa o
de la persona trabajadora, que no se considerará como trabajo efectivo y que
deberá ser autorizada por el SPE competente junto con la autorización de inicio
de la actividad formativa, por lo que esta formación complementaria deberá
estar programada en el acuerdo para la actividad formativa. Esta formación
complementaria no será objeto de financiación pública mediante bonificaciones
Centros
impartidores de la actividad formativa
La actividad formativa inherente al contrato para la
formación y el aprendizaje será impartida directamente por los siguientes
centros o entidades:
a) Los centros y entidades de formación, públicos y
privados, acreditados para impartir la formación vinculada a los certificados
de profesionalidad, de acuerdo con la normativa reguladora del subsistema de
formación profesional para el empleo y la de los certificados de
profesionalidad.
b) Los centros públicos y privados concertados,
autorizados por la Administración educativa competente, que oferten los títulos
de formación profesional.
c) Los centros integrados públicos y privados de
formación profesional.
d) Los Centros de Referencia Nacional.
e) Las empresas que dispongan de autorización de la
Administración educativa competente para impartir la formación de ciclos
formativos y/o acreditación de la Administración laboral competente para
impartir la formación vinculada a los certificados de profesionalidad, en los
supuestos contemplados en el artículo 3.1, letras c), d) y e), del Real Decreto
1529/2012, así como en su disposición adicional quinta respecto de las empresas
de menos de cinco trabajadores. En este último supuesto, los requisitos mínimos
de espacios, instalaciones y equipamientos para impartir la formación serán los
que se establezcan, en desarrollo de la citada disposición, por la normativa
reguladora de los certificados de profesionalidad.
El
SPEE proporcionará información actualizada sobre los centros que figuran en el
Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación como centros acreditados
para impartir la actividad formativa vinculada a los certificados de
profesionalidad. Asimismo, informará en colaboración con el Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte, sobre los centros del sistema educativo
autorizados para impartir formación vinculada a contratos para la formación y
el aprendizaje, de acuerdo con la comunicación que la Administración educativa
realizará al SPEE en la forma y los plazos que se determinen en el
correspondiente convenio de colaboración.
Esta
información estará disponible a través de la página Web del citado organismo (www.sepe.es),
mediante un buscador que relacionará los certificados de profesionalidad y los
títulos de formación profesional con los centros disponibles para su impartición
y las diferentes ocupaciones a las que dan cobertura.
Costes
de formación y financiación máxima
Los
costes financiables de la formación
en el contrato para la formación y el aprendizaje se calcularán de acuerdo con
los siguientes módulos económicos:
a)
Modalidad presencial: Los costes hora/participante serán de 8 euros.
b)
Modalidad a distancia/teleformación: Los costes hora/participante serán
de 5 euros.
Estos
módulos económicos se podrán actualizar por Resolución del titular de la
Dirección General del SPEE.
La
cuantía máxima de las bonificaciones que podrá aplicarse la empresa para la
financiación de los costes de formación señalados anteriormente, será la que
resulte de multiplicar el correspondiente módulo económico por un número de
horas equivalente al 25% de la jornada durante el primer año del contrato, y el
15% de la jornada el segundo y tercer año.
Bonificaciones
y requisitos a cumplir por las empresas
La aplicación por las empresas de las bonificaciones en las cuotas de la
Seguridad Social, pasa por el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Suscripción
del acuerdo para la actividad formativa e información del mismo a la
representación legal de los trabajadores.
- Solicitud
y autorización de inicio de la actividad formativa.
- Asignación
a la persona trabajadora de un puesto de trabajo relacionado con la
actividad formativa y compatible con el tiempo dedicado a dicha
actividad. Los SPE competentes revisarán tal relación antes de la
autorización de inicio de la actividad formativa.
- Designación
de una persona con la cualificación y experiencia profesional adecuada
para ejercer la tutoría en el ámbito de la empresa (de acuerdo con la disposición
adicional cuarta de la Orden, las Administraciones públicas
competentes desarrollarán, de manera coordinada, programas, guías u otras
actuaciones específicas para la preparación y formación de las personas
que ejerzan las tutorías vinculadas al contrato para la formación y el
aprendizaje, tanto de las designadas por las empresas como por los centros
de formación, para el desarrollo de las funciones señaladas en el
artículo 20 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre).
- Custodia
de los soportes justificativos del coste y pago de la formación
realizada.
Se llevará a cabo en los boletines mensuales de cotización manteniendo
la proporción de un número máximo de horas financiables, por la formación
efectivamente realizada, equivalente al 25 % de la jornada aplicada en cada mes
durante el primer año del contrato, y el 15 %de la jornada el segundo y tercer
año.
En el supuesto de que el desarrollo de la actividad formativa se concentre en un determinado período durante la
vigencia del contrato, la aplicación de las bonificaciones se realizará
mensualmente, y en la proporción señalada, hasta que la empresa totalice la
cuantía máxima de financiación a que tiene derecho.
Si
se lleva a cabo de manera indebida o fraudulenta, las cantidades
correspondientes a las cuotas no ingresadas sean objeto de reclamación
administrativa mediante acta de liquidación de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, cantidades que comprenderán el interés de demora calculado
desde el momento de su disfrute indebido.
Pago
a los centros y justificación
El pago de los costes de
formación cuando la impartición se
lleve a cabo por un centro
de formación acreditado o autorizado privado, se realizará de la siguiente manera:
- La
empresa abonará al centro mensualmente el coste de la formación y se
aplicará por ello las correspondientes bonificaciones en las cotizaciones
a la Seguridad Social.
- Este pago
deberá realizarse durante el mes siguiente a la finalización del plazo
reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social
correspondientes a cada mes hasta que finalice el contrato inicial o las
prórrogas.
- Deberá
consignarse en una factura, que será emitida por el centro a la empresa
mensualmente y donde constarán los datos del participante, el nombre del
centro, la formación realizada, el número de horas de formación
correspondientes al mes liquidado, la fecha de la factura y la
representante legal del centro.
- El centro
de formación comunicará al SPEE a través del Registro Electrónico los
datos especificados en el punto anterior, bien periódicamente, a medida
que el coste de la actividad formativa se va facturando, o una vez
finalizado cada ejercicio presupuestario, dentro del mes siguiente a
dicha finalización.
Esta comunicación se realizará por la propia empresa
cuando, disponiendo de la acreditación o autorización correspondiente, sea ésta
la responsable de impartir la actividad formativa.
- Las
facturas o recibos de pago estarán en la empresa a disposición del SPEE y
demás organismos facultados para su control durante el plazo de 5 años, a
contar desde la finalización de los contratos que hayan sido realizados.
Además, los costes de la formación objeto de bonificación deberán quedar
expresamente identificados en la contabilidad de la empresa.
Contratos
para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de
profesionalidad o títulos de formación.
Los
contratos para la formación y el aprendizaje que transitoriamente, de
conformidad con el apartado 2 de la disposición transitoria octava de la Ley
3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral
(recordamos que el Real Decreto-Ley 16/2013 modificó la Ley 3/2012 y el
Real Decreto 1529/2012 para ampliar
hasta el 31 de diciembre de 2014 la posibilidad recogida transitoriamente, y
que expiraba el 31/12/2013, de celebrar contratos
para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de
profesionalidad o títulos de formación profesional) no estén vinculados
a la obtención de un título de formación profesional o certificado de
profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, se regirán por
el siguiente procedimiento:
a)
El acuerdo para la actividad formativa se formalizará en el Anexo II que figura
en la página Web del SPEE, no siendo de aplicación al mismo lo establecido en
la Orden sobre autorización de inicio de la actividad formativa.
b)
El centro de formación que suscriba el citado acuerdo deberá enviar una copia,
en todo caso, a la Dirección Provincial del SPEE que corresponda según la
ubicación del puesto de trabajo, con independencia de que dicho acuerdo, junto
con el contrato, se haya comunicado a través de Contrat@.
c)
La financiación del coste de la formación se realizará de acuerdo con lo
previsto en la Orden.
d)
El SPEE realizará las actuaciones de gestión, control y seguimiento de los
contratos para la formación y el aprendizaje a que se refiere esta disposición
transitoria, sin perjuicio de la información que de ello proporcione a cada
Comunidad Autónoma respecto de los contratos para la formación y el aprendizaje
que se suscriban en su ámbito territorial.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludos
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