Sabia Vd.
Publicada la Ley que reducirá las pensiones
En el BOE del día 26 de diciembre se ha
publicado la Ley 23/2013 reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice
de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social, entró en
vigor el 27 de diciembre de 2013, si bien el factor de sostenibilidad empezará
a aplicarse a las pensiones de jubilación que se causen a partir de 1 de enero
de 2019.
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La
Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del
Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social,
publicada en el BOE del día 26 de diciembre, introduce un nuevo mecanismo en
las pensiones de jubilación (el factor de sostenibilidad) y modifica el índice
de revalorización de las pensiones, que ya no va a tomar como base el IPC.
Esta Ley entró en vigor el 27
de diciembre de 2013, si bien el factor de sostenibilidad empezará a aplicarse
a las pensiones de jubilación que se causen a partir de 1 de enero de 2019.
El Factor de Sostenibilidad
El factor de sostenibilidad
se define como un instrumento que con carácter automático permite vincular el
importe de las pensiones de jubilación del sistema de la Seguridad Social a la
evolución de la esperanza de vida de los pensionistas, a través de la fórmula
que se regula en esta norma, ajustando las cuantías que percibirán aquellos que
se jubilen en similares condiciones en momentos temporales diferentes.
Se trata de que el importe
total que perciba a lo largo de su vida un pensionista que acceda al sistema de
pensiones dentro de ciertos años, y que previsiblemente tendrá mayor esperanza
de vida, sea equivalente al que perciba el que se jubile en un momento
anterior, para lo cual se relaciona la esperanza de vida estimada en ambos
momentos.
Su fin es mantener la
proporcionalidad entre contribuciones y prestaciones del Sistema, garantizando
a las generaciones presentes y futuras la percepción de pensiones adecuadas y
suficientes.
En concreto, las
características y normas aplicables al factor de sostenibilidad son las
siguientes:
- El factor de sostenibilidad se aplicará a partir
del 1 de enero de 2019 para la determinación del importe inicial de las
nuevas pensiones de jubilación del sistema de la Seguridad Social.
- Para el cálculo del factor de sostenibilidad se
tendrán en cuenta: a) las
tablas de mortalidad de la población pensionista de jubilación del sistema
de la Seguridad Social elaboradas por la propia Seguridad Social, y; b) la edad de 67 años como
edad de referencia.
- El factor de sostenibilidad se obtendrá mediante
una fórmula que tiene en cuenta el valor interanual de la esperanza de
vida. Este valor que influye en el cálculo del factor de sostenibilidad,
se calculará quinquenalmente de la siguiente forma:
- Desde 2019 hasta 2023, ambos inclusive, se
tendrá en cuenta el cociente entre la esperanza de vida a los 67
años en 2012 y la esperanza de vida a los 67 años en 2017.
- Desde 2024 hasta 2028, ambos inclusive, se
tendrá en cuenta el cociente entre la esperanza de vida a los
67 años en 2017 y la esperanza de vida a los 67 años en 2022.
- Y así sucesivamente.
De esas cifras se toman los
cuatro primeros decimales.
- El factor de sostenibilidad se aplicará sin
perjuicio de los derechos a los complementos por mínimos.
- El factor de sostenibilidad que corresponda en cada
momento se aplicará a la cuantía de la pensión de jubilación conforme a lo
dispuesto en el apartado 1 del artículo 163 de la Ley General de la
Seguridad Social.
- El factor de sostenibilidad se aplicará con
absoluta transparencia, publicándose el seguimiento sistemático de la
esperanza de vida. De igual manera, y con ocasión del reconocimiento de su
pensión inicial, se informará a los pensionistas sobre el efecto del
factor de sostenibilidad en el cálculo de la misma
Índice de revalorización
La
Ley fija un nuevo índice de revalorización de las pensiones, sustituyendo al IPC como elemento de referencia, de
tal forma que, a partir del 1 de enero de 2014, las pensiones del Sistema de la
Seguridad Social serán incrementadas al comienzo de cada año en función del
nuevo índice de revalorización previsto en la correspondiente Ley de Presupuestos
Generales del Estado.
El citado índice se calculará
mediante una fórmula que tiene en cuenta la variación interanual de los
ingresos y gastos del Sistema para que, a resultas de lo anterior, se aplique
una subida de las pensiones cada año que no podrá ser inferior al 0,25% ni
superior a la variación del índice de precios al consumo más el 0,50%.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,
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