Sabia Vd.
Resumen de las principales novedades laborales 2014:
Ley de presupuestos y otras normas de desarollo
Es ya habitual que el final del año y
comienzos del actual ejercicio traiga consigo un importante volumen de
modificaciones laborales como consecuencia de la aprobación de un conjunto de
normas que incorporan importantes novedades en materia de cotización y de
Seguridad Social, sin olvidarnos de otras medidas como la fijación del salario
mínimo interprofesional (SMI) o la revalorización de las pensiones del sistema
de la Seguridad Social para el ejercicio 2014.
Estimado/a cliente/a:
En los últimos días de diciembre, se han aprobado un
conjunto de normas que incorporan importantes novedades en materia de
cotización y de Seguridad Social para el año 2014 que convienen recapitular y
tenerlas en cuenta. En concreto, deben destacarse:
ü La
Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2014;
ü El
Real Decreto 1046/2013, de 27 de diciembre, por el que se fija el salario
mínimo interprofesional para 2014;
ü El
Real Decreto 1045/2013, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las
pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales
públicas para el ejercicio 2014; y
ü El
Real Decreto 1043/2013, de 27 de diciembre, sobre revalorización y complementos
de pensiones de clases pasivas para el año 2014.
A continuación, trataremos de resumir, de forma
sumaria, los aspectos más relevantes introducidos por dichas normas.
NOVEDADES
EN MATERIA DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA LEY DE PRESUPUESTOS
Topes
máximos y mínimos de las bases de cotización
Los topes máximos y mínimos de las bases de
cotización para todas las contingencias de
los distintos regímenes de la Seguridad Social serán los siguientes:
- Tope máximo:
3.597,00 euros mensuales.
- Tope
mínimo: Cuantías del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento,
incrementadas en un sexto.
Para todas las contingencias del Régimen General de
la Seguridad Social, exceptuadas las de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, se aplicarán las siguientes bases mínimas y máximas:
- Bases
mínimas: Según la categoría profesional y grupo de cotización, se incrementarán,
desde el 1 de enero de 2014 y
respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2013, en el mismo
porcentaje en que aumente el Salario Mínimo Interprofesional.
Las
bases mínimas de cotización aplicables a los trabajadores con contrato a tiempo
parcial se adecuarán en orden a que la cotización en esta modalidad de
contratación sea equivalente a la cotización a tiempo completo por la misma
unidad de tiempo y similares retribuciones.
- Bases máximas: cualquiera que sea la categoría profesional y grupo
de cotización será de 3.597,00 euros mensuales, ó 119,90 euros diarios.
Tipos
de cotización por contingencias comunes y por horas extraordinarias en el
Régimen General
Se mantienen los tipos de cotización por contingencias comunes del año 2013: 28,3%
(23,6% a cargo de la empresa y 4,7% a cargo del
trabajador).
También en materia de horas extraordinarias se
mantiene el tipo de cotización del 14% para las motivadas por fuerza mayor
(12% a cargo de la empresa y 2% a cargo
del trabajador) y del 28,3% para el resto de supuestos (23,6% a cargo de la
empresa y 4,7% a cargo del trabajador).
Tipos
de cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales
La cotización a la Seguridad Social de los empresarios, cualquiera que sea
el régimen de encuadramiento, y, en su caso, de los trabajadores por cuenta
propia incluidos en los Regímenes Especiales de Trabajadores del Mar y de
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, por las contingencias de accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales se llevará a cabo, a partir del 1º de
enero de 2014, en función de la correspondiente actividad económica, ocupación
o situación, mediante la aplicación de la tarifa que se regula en la
disposición final décima novena de la Ley 22/2013 de Presupuestos Generales del
Estado para 2014.
Como novedad más relevante se reducen los tipos de
algunos CNAES como son los siguientes:
• 19 Coquería y refine de petróleos, pasa de una cotización de 4,45% y
3,35%.
• 62 Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la
informática, pasa de una cotización de 1,65% a 1,35%.
• 69 Actividades jurídicas y de contabilidad, pasa de una cotización de
1,65% a 1,35%.
• 70 Actividades de las sedes centrales; actividades de consultoría de
gestión empresarial, pasa de una cotización de 1,80% a 1,35%.
• 99 Actividades de organización y organismos extraterritoriales pasa de
una cotización de 3,10% a 2,35%.
Cotización
de Trabajadores Autónomos
Las bases máximas y mínimas en el Régimen Especial
de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (RETA) para el año 2014 son las
siguientes:
- Base
Máxima: 3.597,00 euros mensuales.
- Base
Mínima: 875,70 euros mensuales.
- La base de
cotización de los autónomos que, a fecha de 1 de enero de 2014, tengan una edad
inferior a 47 años, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y
mínima antes señaladas. Igual elección podrán efectuar aquellos
trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su
base de cotización en el mes de diciembre de 2013 haya sido igual o
superior a 1.888,80 euros mensuales, o que causen alta en este Régimen
Especial con posterioridad a la citada fecha.
Los trabajadores autónomos
que a 1 de enero de 2014 tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera
inferior a 1.888,80 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía
superior a 1.926,60 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal
sentido antes del 30 de junio de 2014, lo que producirá efectos a partir de 1
de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del
negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que
ponerse al frente del mismo y darse de alta en el RETA con 47 años de edad, en
cuyo caso no existirá esta limitación.
- La base de
cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2014,
tuvieran 48 o más años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de
944,40 y 1.926,60 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge
supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del
fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse
de alta en el RETA con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de
bases estará comprendida entre las cuantías de 875,70 y 1.926,60 euros
mensuales.
- En
cualquier caso, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran
cotizado en cualquiera de los Regímenes del Sistema de Seguridad Social
por espacio de cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas:
ü Si
la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a
1.888,80 euros mensuales,
habrán de cotizar por una base comprendida entre los 875,70 y los 1.926,60
euros mensuales.
ü En el supuesto de que dicha última
base hubiese sido superior a 1.888,80 euros mensuales,
habrán de cotizar por una base comprendida entre 875,70 euros mensuales y el
importe de aquélla, incrementado en un 5 por ciento, pudiendo optar, en caso de
no alcanzarse, por una base de hasta 1.926,60 euros mensuales.
- El tipo de cotización en el RETA será de 29,80% o el 29,30% si el
interesado está acogido al sistema de protección por cese de actividad.
Cuando el interesado no tenga cubierta la protección por incapacidad
temporal, el tipo de cotización será del 26,50%.
Para las contingencias de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes
de la tarifa de primas incluida en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley
42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2007, en la redacción dada por la Disposición Final Décima Novena de la Ley de
Presupuestos para 2014.
Los trabajadores autónomos
que no tengan cubierta la protección dispensada para las contingencias
derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una
cotización adicional equivalente al 0,10%, aplicado sobre la base de cotización
elegida, para la financiación de las prestaciones de riesgo durante el embarazo
y durante la lactancia natural.
- Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta
ajena desarrollado simultáneamente, coticen, respecto de las contingencias
comunes, en régimen de pluriactividad y lo hagan en el año 2014, teniendo
en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes
al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen
Especial, por una cuantía igual o superior a 12.215,41 euros, tendrán
derecho a una devolución del 50 por 100 del exceso en que sus cotizaciones
superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por 100 de las cuotas
ingresadas en el citado Régimen Especial, en razón de su cotización por
las contingencias comunes de cobertura obligatoria.
La devolución se efectuará a
instancias del interesado, que habrá de formularla en los cuatro primeros meses
del ejercicio siguiente.
- Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2013 y
de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de
trabajadores por cuenta ajena igual o superior a cincuenta, la base mínima
de cotización tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para
los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen
General.
Cotización
por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), Formación Profesional y
Cese de Actividad de los Trabajadores Autónomos
La base de cotización para Desempleo, Fondo de
Garantía Salarial y Formación Profesional en todos los Regímenes de la Seguridad Social que tengas cubiertas
las mismas, será la correspondiente a
las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
La base de cotización por desempleo de los contratos
para la formación y el aprendizaje será la base mínima correspondiente a
las contingencias de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales.
Los tipos de cotización por desempleo se resumen a
continuación:
A) Para la
contingencia de desempleo:
a) Contratación indefinida, incluidos los
contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la
contratación de duración determinada en las modalidades de contratos formativos
en prácticas y para la formación y el aprendizaje, de relevo, interinidad y
contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con
trabajadores discapacitados: el 7,05 por 100, del que el 5,50 por 100 será a
cargo del empresario y el 1,55 por 100 a cargo del trabajador.
b) Contratación de
duración determinada:
1. º
Contratación de duración determinada a tiempo completo ((excluidos los
anteriores supuestos): el 8,30 por 100, del que el 6,70 por 100 será a cargo
del empresario y el 1,60 por 100 a cargo del trabajador.
2. º Contratación de duración determinada
a tiempo parcial: el 9,30 por 100, del que el 7,70 por 100 será a cargo del
empresario y el 1,60 por 100 a cargo del trabajador.
B) Para la
cotización al Fondo de Garantía Salarial, el 0,20 por 100 a cargo exclusivo de
la empresa.
C) Para la cotización por Formación Profesional, el 0,70 por 100,
siendo el 0,60 por 100 a cargo de la empresa y el 0,10 por 100 a cargo del
trabajador.
D) La
base de cotización correspondiente a la protección por cese de actividad de
los trabajadores incluidos en el RETA, será aquella por la que hayan optado los
trabajadores incluidos en tal Régimen. La cotización por cese de actividad de
los Trabajadores Autónomos, será del 2,2%
OTRAS
NOVEDADES LABORALES DE LA LEY DE
PRESUPUESTOS
Pensiones públicas.
Revalorización y cuantías
La
Ley de Presupuestos dispone que las pensiones abonadas por el sistema de la
Seguridad Social, así como de Clases Pasivas, experimentarán en 2014 con
carácter general un incremento del 0,25 por ciento, en los términos previstos
en la norma.
Dicha
revalorización prevista en la Ley de Presupuestos ha sido reiterada y
desarrollada en el Real Decreto 1045/2013, de 27 de diciembre, sobre
revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras
prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2014 y en el Real Decreto
1043/2013, de 27 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones
de clases pasivas para el año 2014.
En este sentido, en ambos
Reales Decretos se fija que el importe de la pensión, una vez revalorizada,
estará limitada a la cantidad de 2.554,49 euros, entendiendo esta cantidad
referida al importe de una mensualidad ordinaria, sin perjuicio de las pagas
extraordinarias que pudieran corresponder, a los efectos de que la cuantía no
supere o pueda alcanzar, respectivamente, 35.762,86 euros, en cómputo anual.
Las
cuantías mínimas de las pensiones, en
su modalidad contributiva, quedan fijadas, en cómputo anual, clase de pensión y
requisitos concurrentes en el titular, en los importes siguientes:
Titulares
|
|||
Clase de pensión
|
Con cónyuge a cargo
-
Euros/año
|
Sin cónyuge: unidad
económica unipersonal
- Euros/año |
Con cónyuge no a cargo
-
Euros/año
|
Jubilación
|
|||
Titular con 65 años
|
10.932,60
|
8.860,60
|
8.404,20
|
Titular menor de 65 años
|
10.246,60
|
8.288,00
|
7.831,60
|
Titular con 65 años procedente de gran invalidez
|
16.399,60
|
13.291,60
|
12.607,00
|
Incapacidad Permanente
|
|||
Gran invalidez
|
16.399,60
|
13.291,60
|
12.607,00
|
Absoluta
|
10.932,60
|
8.860,60
|
8.404,20
|
Total: Titular con 65 años
|
10.932,60
|
8.860,60
|
8.404,20
|
Total: Titular con edad entre 60 y 64 años
|
10.246,60
|
8.288,00
|
7.831,60
|
Total: Derivada de enfermedad común menor de 60 años
|
5.510,40
|
5.510,40
|
55% Base mínima de cotización del Régimen General
|
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular
con 65 años
|
10.932,60
|
8.860,60
|
8.404,20
|
Viudedad
|
|||
Titular con cargas familiares
|
10.246,60
|
||
Titular con 65 años o con discapacidad en grado igual
o superior al 65%
|
8.860,60
|
||
Titular con edad entre 60 y 64 años
|
8.288,00
|
||
Titular con menos de 60 años
|
6.707,40
|
||
Orfandad
|
|||
Por beneficiario
|
|||
En la orfandad absoluta mínimo se incrementará en
6.707,40 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios
|
2.706,20
|
||
Por beneficiario discapacitado menor de 18 años con
una discapacidad en grado igual o superior al 65%
|
5.325,60
|
||
En favor de familiares
|
|||
Por beneficiario
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:
|
2.706,20
6.542,20 |
||
Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno
de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.001,20
euros/año entre el número de beneficiarios.
|
6.161,40
|
||
Por
su parte, la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez, en su modalidad no contributiva, se fija en 5.122,60 euros íntegros anuales.
Además,
como viene siendo habitual, se recoge un complemento de pensión, fijado en 525 euros anuales, para el pensionista que acredite
fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia
habitual, una vivienda alquilada en los términos y condiciones fijados en el
artículo 46 de la Ley de Presupuestos y en el Real Decreto 1191/2012.
La
cuantía de las pensiones SOVI no concurrentes se establece
en 5.667,20 euros/año; y la
de las concurrentes en
5.504,80 euros/año.
Además
de los importes anteriores, y en relación con las prestaciones
familiares de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, se
establecen las siguientes cuantías:
Asignación
económica por hijo o menor acogido a cargo
|
Euros/año
|
por
hijo o menor acogido
|
291
euros
|
por
hijo o menor acogido, con discapacidad ≥ al 33%
|
1.000
euros
|
por
hijo a cargo > 18 años, con discapacidad ≥ al 65%
|
4.390,80
euros
|
por
hijo a cargo > 18 años, con discapacidad ≥ al 75%
|
6.586,80
euros
|
Los límites de ingresos para tener
derecho a la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo quedan
fijados en 11.519,16 euros anuales y,
si se trata de familias numerosas,
en 17.337,05 euros, incrementándose en 2.808,12 euros por
cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.
Los subsidios
económicos se fijarán, según la clase de subsidio, en las siguientes
cuantías:
- Subsidio de garantía de ingresos mínimos: 149,86
euros/mes
- Subsidio por ayuda de tercera persona: 58,45
euros/mes
- Subsidio de movilidad y compensación para gastos
de transporte: 62,90 euros/mes
Las pensiones
asistenciales ascenderán a 149,86 euros íntegros mensuales
Interés legal del dinero e
interés de demora
El
interés legal del dinero se establece en el 4%, que sirve de referencia (más 2
puntos) para la ejecución de sentencias en el Juzgado de lo Social. El interés
de demora es del 5%
Indicador público de renta
de efectos múltiples (IPREM)
El
indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes
cuantías durante 2014:
- IPREM diario 17,75€
-
IPREM mensual 532,51€
-
IPREM anual 6.390,13€
En
los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional (SMI) ha
sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual del IPREM será de
7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo
interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas
extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros.
El
IPREM es la magnitud de referencia para: determinación de la cuantía de la
prestación por desempleo, subsidio de desempleo, renta activa de inserción,
entre otras.
Cobertura
obligatoria por accidente de trabajo y enfermedades profesionales de todos los
Regímenes de Seguridad Social
La
Ley 27/2011, de 1 de agosto,
sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad
Social, preveía que todos los trabajadores que causen alta a partir del 1 de
enero de 2013 en cualquier Régimen tenían la obligación de cubrir las
contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la
Seguridad Social. La Ley de Presupuestos Generales del 2013 aplazó su entrada
en vigor un año y ahora la Ley de Presupuestos para 2014 vuelve a retrasar su
entrada en vigor otro año, es decir hasta el 2015. Hasta entonces, esto es,
hasta el 1 de enero de 2015, seguirá vigente el régimen jurídico existente al
31 de diciembre de 2012.
Reducción
en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de
trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia, así como los
supuestos de enfermedad profesional
Se
mantiene para el 2014 la reducción en la cotización a la Seguridad Social para
aquellos supuestos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo
durante la lactancia natural, la trabajadora sea destinada a un puesto de
trabajo o función diferente y compatible con su estado. Durante el período de
permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, se aplicará respecto a las
cuotas devengadas una reducción del 50% de la aportación empresarial en la
cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
Esta
misma reducción será aplicable, en los términos y condiciones que
reglamentariamente se determinen, en aquellos casos en que, por razón de
enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma
empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible
con el estado del trabajador.
Medidas
de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con
contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio vinculado al
mismo y hostelería
La
Ley de Presupuestos dispone que las empresas, excluidas las pertenecientes al
sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo,
comercio vinculado al mismo y hostelería que generen actividad productiva en
los meses de marzo y de noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en
alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de
carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del
50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias
comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo,
FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores. Será de aplicación desde la entrada en vigor
de la Ley de Presupuestos hasta el día 31 de diciembre de 2014.
Supresión
de la cobertura del FOGASA en caso de extinciones por causas objetivas en
empresas de menos de 25 trabajadores
Con
efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, se suprime el apartado 8
del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, de tal forma que se procede a
la supresión de la cobertura del FOGASA, de una parte de la indemnización en
cantidad equivalente a 8 días de salario por año de servicio, en supuestos de
extinción de contratos indefinidos por causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción, o concurso, en empresas de menos de 25
trabajadores.
Hasta
ahora, cuando en empresas de menos de 25 trabajadores se extinguían contratos
indefinidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o
concurso, el FOGASA abonaba al trabajador una parte de la indemnización;
concretamente, la cantidad equivalente a 8 días de salario por año de servicio,
pero esta cobertura desaparece con la LPGE 2014.
Aplazamiento
de la entrada en vigor de la ampliación del permiso de paternidad
La
entrada en vigor de la Ley que ampliaba a cuatro semanas la duración del
permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción y acogida, se aplaza
hasta el día 1 de enero de 2015.
Modificaciones
de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo
La
Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre
actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social preveía
la modificación del Estatuto del Trabajo Autónomo en diversos artículos para
contemplar el trabajo por cuenta propia a tiempo parcial. Ahora, la Ley de
Presupuestos retrasa la entrada en vigor de dichas modificaciones hasta el 1 de
enero de 2015.
Financiación de la
formación profesional para el empleo
Se
mantienen las condiciones del año 2013. Las empresas que cotizan por la
contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito para el desarrollo
de las acciones de formación continua reguladas en el capítulo II del Real
Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de
formación profesional continua, que resultará de aplicar a la cuantía ingresada
por la empresa en concepto de formación profesional durante el año 2013 el
porcentaje de bonificación que, en función del tamaño de las empresas se
establece a continuación:
a) Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100%.
b) De 10 a 49 trabajadores: 75%.
c) De 50 a 249 trabajadores: 60%.
d) De 250 o más trabajadores 50%.
Las
empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito de bonificación por
empresa de 420,00€, en lugar de un porcentaje. Asimismo, podrán beneficiarse de
un crédito de formación, en los términos establecidos en la citada normativa,
las empresas que durante el año 2014 abran nuevos centros de trabajo, así como
las empresas de nueva creación, cuando incorporen a su plantilla nuevos
trabajadores. En estos supuestos las empresas dispondrán de un crédito de
bonificaciones cuyo importe resultará de aplicar al número de trabajadores de
nueva incorporación la cuantía de 65,00€.
Las
empresas que concedan permisos individuales de formación para sus trabajadores,
dispondrán de un crédito adicional de hasta un 5% respecto de su crédito anual
para la formación continua.
Protección
de desempleo de los liberados de prisión
Se
restringe el acceso del subsidio por desempleo a los liberados de prisión
condenados por una serie de delitos, cuando hayan satisfecho la responsabilidad
civil previa certificación de la Administración Penitenciaria.
Pérdida
de prestaciones de la Seguridad Social, incluidos los complementos a mínimos
Las
prestaciones económicas de la Seguridad Social se perderán cuando se superen 90
días a lo largo del año de ausencia del territorio nacional sin autorización ni
justificación.
Modificaciones en
situaciones de incapacidad temporal y permanente
Se
modifica la Ley General de la Seguridad Social a los efectos de concretar los
diferentes escenarios e implicaciones a considerar en las situaciones de
incapacidad temporal y permanente (duración, prórroga, recaída, extinción del
subsidio), pudiendo destacar:
- Se
clarifican los supuestos en los que el derecho al subsidio se extinguirá.
Dicha situación acontecerá por el transcurso del plazo máximo de 545 días
naturales desde la baja médica; por alta médica por curación o mejoría que
permita al trabajador realizar su trabajo habitual; por ser dado de alta
el trabajador con o sin declaración de incapacidad permanente; por
reconocimiento de la pensión de jubilación; por la incomparecencia
injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y
reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al Instituto
Nacional de la Seguridad Social (INSS) o a la Mutua de Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social; o por
fallecimiento.
- Se
concreta el concepto de recaída en un mismo proceso entendiendo el mismo
cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología
dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta
médica anterior.
- A efectos
de determinar la duración del subsidio, se computarán los períodos de
recaída en un mismo proceso.
- El INSS
será el único competente para emitir, dentro de los 180 días naturales
posteriores a la resolución denegatoria del derecho a la prestación de
incapacidad permanente, una nueva baja médica por la misma o similar
patología.
- En
relación con la extinción del derecho a la prestación de incapacidad
temporal por el transcurso del plazo de 545 días naturales de duración,
con o sin declaración de incapacidad permanente, se dispone que, sólo
podrá generarse derecho a la prestación económica de incapacidad temporal
por la misma o similar patología, si media un período superior a 180 días
naturales, a contar desde la resolución de la incapacidad permanente. Este nuevo derecho se causará siempre
que el trabajador reúna, en la fecha de la nueva baja médica, los
requisitos exigidos para ser beneficiario del subsidio de incapacidad
temporal derivado de enfermedad común o profesional, o de accidente, sea o
no de trabajo. A estos efectos, para acreditar el período de cotización
necesario para acceder al subsidio de incapacidad temporal derivada de
enfermedad común, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas
a partir de la resolución de la incapacidad permanente.
No obstante, cuando se trate de la misma o similar
patología y no hubiesen transcurrido 180 días naturales desde la denegación de
la incapacidad permanente, podrá iniciarse un nuevo proceso de incapacidad
temporal, por una sola vez, cuando el INSS, considere que el trabajador puede
recuperar su capacidad laboral. Para ello, el INSS acordará la baja a los exclusivos
efectos de la prestación económica por incapacidad temporal.
- El alta
médica con propuesta de incapacidad permanente, expedida antes de que el
proceso hubiera alcanzado los 365 días de duración, extinguirá la
situación de incapacidad temporal. Si, al agotamiento de dicho plazo, el
INSS acordase la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, la
situación de incapacidad temporal se extinguirá en la fecha de
cumplimiento del indicado plazo. Cuando el INSS hubiese acordado la
prórroga expresa de la situación de incapacidad temporal, y durante la
misma iniciase un expediente de incapacidad permanente, la situación de
incapacidad temporal se extinguirá en la fecha de la resolución por la que
se acuerde dicha iniciación. Por último, cuando la extinción se produjera
por alta médica con propuesta de incapacidad permanente, por acuerdo del
INSS de iniciación de expediente de incapacidad permanente, o por el
transcurso de los quinientos cuarenta y cinco días naturales, el
trabajador estará en la situación de prolongación de efectos económicos de
la incapacidad temporal hasta que se califique la incapacidad permanente.
- La
incomparecencia del beneficiario a cualquiera de las convocatorias
realizadas por los médicos adscritos al INSS y a las Mutuas de Accidentes
de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social para examen
y reconocimiento médico producirá la suspensión cautelar del derecho, al
objeto de comprobar si aquella fue o no justificada.
- Cuando el
trabajador perciba el subsidio por desempleo previsto para mayores de 55
años (que cumpla restantes requisitos establecidos en la Ley General de la
Seguridad Social) y alcance la edad que le permita acceder a la pensión
contributiva de jubilación, en cualquiera de sus modalidades, los efectos
económicos de la citada pensión se retrotraerán a la fecha de efectos de
la extinción del subsidio por alcanzar dicha edad. Para ello será
necesario que la solicitud de la jubilación se produzca en el plazo de los
tres meses siguientes a la resolución firme de extinción. En otro caso,
tendrá una retroactividad máxima de 3 meses desde la solicitud.
SALARIO
MÍNIMO INTERPROFESIONAL
De
acuerdo con el Real Decreto 1046/2013 (que entró en vigor el día 31 de
diciembre y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero
y el 31 de diciembre de 2014, procediendo, en consecuencia, el abono del
salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2014) se
fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2014, que se mantiene en las
mismas cuantías previstas para el SMI de 2013. Como dice el Preámbulo de la
norma: “Ello responde al difícil contexto
económico actual que aconseja la adopción de políticas salariales durante el
año 2014 que puedan contribuir al objetivo prioritario de recuperación
económica y a la creación de empleo”:
Su
cuantía queda, pues, establecida:
- Con carácter general en:
§ 645,30 euros mensuales
§ 21,51 euros diarios
§ 9.034,20 euros anuales
- Para los trabajadores eventuales y temporeros
cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días: 30,57 euros
por jornada.
- Para los empleados de hogar que trabajen
por horas, en régimen externo, y conforme al Real Decreto 1620/2010
por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio
del hogar familiar: 5,05 euros por hora efectivamente trabajada.
El
SMI seguirá siendo la magnitud de referencia para: garantía mínima de salario,
determinación de requisitos de rentas y responsabilidades para el acceso a la
prestación de desempleo, límite de responsabilidad del fondo de garantía
salarial, entre otras.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
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