Sabia Vd.
La empresa se deducirá hasta 8 euros por hora de formación en el aprendizaje
Las empresas podrán aplicarse bonificaciones en el pago de
cuotas a la Seguridad Social de entre 5 y 8 euros por cada hora de formación que
reciban los empleados con contrato para la formación y el aprendizaje.
Así consta en la Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social
publicada el pasado sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en la que se
regulan aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje.
El contrato, que tiene que ser a tiempo completo y
con una duración máxima de tres años, establece que el tiempo dedicado a la
actividad formativa no podrá ser inferior al 25 % de la jornada durante el
primer año, o al 15 % durante el segundo y tercer año, para cuyo cálculo se
tomará como referencia la jornada anual sin vacaciones.
El coste de la actividad formativa correrá a cargo
de la empresa, que se podrá bonificar 8 euros por cada hora de formación
presencial del trabajador y 5 euros en el caso de formación a distancia o
teleformación, una modalidad pensada para promover este tipo de contrato entre
las pequeñas y medianas empresas.
La formación ligada a este contrato será la
necesaria para obtener un título de formación profesional de grado medio o
superior, o un certificado de profesionalidad, en tanto que el trabajador
contratado tendrá que reunir los requisitos para acceder a este tipo de
formación.
Se podrá añadir formación complementaria asociada a
las necesidades de la empresa, que no se considerará como trabajo efectivo y
deberá ser autorizada por el Servicio Público de Empleo competente.
En el caso de que el contrato sea realizado por una
empresa de trabajo temporal, será ésta la que asuma las obligaciones relativas a
los aspectos formativos, en tanto que la empresa usuaria designará a una persona
encargada de tutelar el desarrollo de la actividad laboral.
Los Servicios Públicos de Empleo de cada comunidad
autónoma serán los encargados de hacer el seguimiento, evaluación y acreditación
de la formación vinculada al contrato de aprendizaje.
Además, el Servicio Público de Empleo Estatal podrá
otorgar subvenciones directas a las comunidades autónomas y, en su caso, al
Ministerio de Educación, para financiar los costes adicionales que se deriven
para los centros públicos del sistema educativo como consecuencia de tener
alumnos con contrato para la formación y el aprendizaje.
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