Sabia Vd.
Las empresas no podrán aplazar las retenciones del
IRPF desde enero de 2014
De acuerdo con una Instrucción del
Departamento de Recaudación de la AEAT, sobre gestión de aplazamientos y
fraccionamientos de pago en materia de retenciones e ingresos a cuenta,
Hacienda va a endurecer sus criterios, volviendo a su comportamiento anterior a
2009 y desde enero de 2014 ya no va a seguir permitiendo los aplazamientos en
los pagos del modelo 111 de retenciones de trabajadores y profesionales.
Estimado/a cliente/a:
Con el objeto de homogeneizar las actuaciones de
los órganos de recaudación, el 9 de diciembre de 2013, la Directora del
Departamento de Recaudación, ha dictado la Instrucción 6/2013, sobre gestión de
aplazamientos y fraccionamientos de pago en materia de retenciones e ingresos a
cuenta y de deudores en situación de concurso de acreedores, que viene a
adaptar lo dispuesto en la Instrucción 1/2009 a los cambios que la Ley 7/2012,
de 29 de octubre, supuso en dichas materias.
Fin
de los aplazamientos en los pagos de retenciones del IRPF
Las
novedades significativas de la misma van a implicar en primer lugar, la
inadmisibilidad, con carácter general, de las solicitudes de aplazamiento o
fraccionamiento de retenciones e ingresos a cuenta. No obstante, y de acuerdo
con la normativa vigente, excepcionalmente dichas solicitudes podrán ser objeto
de concesión cuando de los datos obrantes en las bases de datos de AEAT,
y de los aportados por el interesado, quede suficientemente acreditado que la
ejecución de su patrimonio pudiera:
- afectar
sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y el nivel de
empleo de la actividad económica respectiva o,
- producir
grave quebranto para los intereses de la Hacienda Pública.
Atención. Desde enero de 2014 la
Administración Tributaria ya no va a seguir permitiendo los aplazamientos
en los pagos del modelo 111 de retenciones de trabajadores y
profesionales.
La
legislación vigente establece que, en principio, las retenciones no son
aplazables al tratarse de recursos que no pertenecen a las empresas, sino que
derivan del IRPF que
pagan los trabajadores. En este sentido, los empresarios actúan como
intermediarios o como recaudadores de la Agencia Tributaria. Sin embargo, ante los problemas de tesorería,
Hacienda realizó una interpretación benévola de la ley y permitió a partir de
2009 que las empresas pudieran aplazar las retenciones con la misma facilidad
con la que aplazan el pago del IVA o el Impuesto sobre Sociedades.
La
nueva Instrucción indica que esa permisividad ha provocado “una cierta
utilización de forma fraudulenta de la figura del aplazamiento”. Hacienda entiende que la práctica
seguida por muchas empresas de “solicitar de manera recurrente y sistemática el
aplazamientos de deudas tributarias” resulta “una conducta defraudatoria y
provoca graves distorsiones en la competencia”.
Cuidado con el recargo en
vía ejecutiva
Hasta
ahora, la Agencia Tributaria las solicitudes de aplazamiento las aceptaba o
rechazaba. En este segundo caso, el contribuyente contaba con un nuevo plazo
para ingresar la deuda tributaria. Es decir, pese a la negativa, se mantenía el
periodo voluntario de ingreso.
A
partir de enero de 2014, esto ha cambiado. Así, con carácter general, las solicitudes para aplazar retenciones
serán “inadmitidas”, lo que significa que la deuda entrará automáticamente
en vía ejecutiva. Por lo tanto, las empresas afectadas deberán abonar un recargo mínimo del 5% y se exponen a
sufrir el embargo de bienes por parte de Hacienda. Además, cuando una compañía
mantiene una deuda con Hacienda en vía ejecutiva no puede acceder a
aplazamientos por otros impuestos, un problema que podría agravar aún más la
tesorería de las sociedades
Concurso de acreedores
Por
otra parte, y en cuanto a la tramitación de solicitudes de aplazamiento o
fraccionamiento en caso de concurso de acreedores, la referida Instrucción se
limita a adecuar la misma a los mandatos específicos de la normativa concursal,
declarando en términos generales la inadmisibilidad de las solicitudes de
aplazamiento o fraccionamiento de las deudas concursales, como consecuencia
directa de la propia vis atractiva del proceso concursal.
Respecto
de los créditos contra la masa, y en consonancia con lo dispuesto en el
artículo 65 de la Ley General Tributaria, y el artículo 84.2 de la Ley
Concursal, se clarifica la obligación de pago de los mismos a su vencimiento,
deviniendo las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que sobre los
mismos se presenten inadmisibles por imposibilidad legal.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
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