Sabia Vd.
Uva de mesa 0,32
• Actividad de apicultura: 0,070.
Publicada la Orden de Módulos para 2014
El pasado 28 de noviembre se publicó en el
BOE la Orden HAP/2206/2013 que
desarrolla el método de estimación objetiva en el IRPF y el régimen
simplificado en IVA para 2014 y que, por lo tanto, los empresarios que deseen
renunciar a estos regímenes, en IRPF y en IVA, o revocar su renuncia, disponen
hasta el 31 de diciembre para hacerlo en la correspondiente declaración censal.
Estimado/a cliente/a:
Con entrada en vigor el 29 de noviembre de 2013 y
con efectos para el año 2014, se ha publicado en el BOE del día 28 de
noviembre, la Orden HAP/2206/2013 que desarrolla para el año
2014 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del
Impuesto sobre el Valor Añadido, manteniendo la estructura, cuantía de los
módulos, e instrucciones de aplicación, de la vigente para el año 2013 (Orden
HAP/2549/2012, de 28 de noviembre).
1.
Reducción en 2014 del rendimiento neto calculado por el método de estimación
objetiva
Se conserva la reducción general del 5% del
rendimiento neto de módulos para todos los contribuyentes (tanto para
actividades agrícolas, ganaderas y forestales como para el resto de
actividades) que determinen el mismo por el método de estimación objetiva en
2014. Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a
efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2014.
2.
Índices de rendimiento neto aplicables en 2014 por determinadas actividades
agrícolas
Los índices de rendimiento neto aplicables en el
método de estimación objetiva del IRPF en 2014 por las actividades agrícolas
que se mencionan a continuación serán, en sustitución de los establecidos en el
anexo I de esta Orden HAP/2206/2013,
los siguientes:
Actividad
Índice de rendimiento neto
Uva de mesa 0,32
Flores y plantas ornamentales 0,32
Tabaco
0,26
3. Porcentajes aplicables en 2014 para el cálculo
de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del
IVA para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales
Los porcentajes aplicables para el cálculo de la
cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA
en 2014 en las actividades que se mencionan a continuación serán los siguientes:
• Servicios de cría, guarda y engorde de aves:
0,06625.
• Actividad de apicultura: 0,070.
4.
Reducción en 2014 del rendimiento neto calculado por el método de estimación
objetiva del IRPF y de la cuota devengada por operaciones corrientes del
régimen especial simplificado del IVA para actividades económicas desarrolladas
en el término municipal de Lorca
En el término municipal de Lorca, se
reducen en 2014 en un 20% el rendimiento
neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y también en
un 20% la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen
especial simplificado del IVA. Ambas reducciones, se deben tener en cuenta
también para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos
fraccionados correspondientes a 2014 en el IRPF, y para el cálculo tanto de la
cuota trimestral como de la cuota anual del régimen especial simplificado del
IVA correspondiente al año 2014.
5.
Plazos de renuncias o revocaciones
En lo referente a las renuncias o revocaciones tanto
para el régimen de estimación objetiva en IRPF como del régimen simplificado en
IVA, estas podrán ejercerse en el mes de diciembre de 2013, si bien también se
entenderá efectuada la renuncia a la estimación objetiva del IRPF cuando se
presente en plazo el primer pago fraccionado de 2014 en estimación directa, y
al régimen simplificado de IVA si se presenta en plazo la primera
autoliquidación de IVA en régimen general.
En caso de inicio de la actividad:
• IRPF:
también se entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo
reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de
ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación
directa.
• IVA:
también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que
deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se
presente en plazo aplicando el régimen general.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
Comentarios
Publicar un comentario
Gracias por su apreciable colaboracion, lo antes posible le contestaremos. El Grupo de Colaboradores de Estudio Juridico 4,S.L., Calle Luz Casanova,12,46009 Valencia. Tel 963689510 email: ej4@estudiojuridico4.es