Sabia Vd.
Cuentas bancarias
¿Está su empresa preparada para el SEPA?
El 1 de febrero de 2014 es la fecha límite
para que los instrumentos de pago nacionales sean reemplazados por los nuevos
instrumentos de la SEPA ("Zona Única de Pagos en Euros”). A partir de esa
fecha todas las transferencias y domiciliaciones que se realicen en España y en
el resto de los países de la zona euro serán únicamente posibles a través del
régimen SEPA. Entre otras implicaciones
prácticas, afectará a la actividad comercial porque se deberá transformar o
migrar los datos de las cuentas corrientes de los clientes y proveedores al
nuevo código IBAN.
Estimado/a cliente/a:
El
1 de febrero de 2014, marcará un antes y un después en la forma en la que
estamos llevando a cabo nuestras relaciones de cobros/pagos entre clientes y
proveedores. A partir de dicha fecha, todas las transferencias y
domiciliaciones que se realicen en España y en el resto de los países de la
zona euro serán únicamente posibles a través del régimen SEPA (“Single Euro
Payments Area”, en español: Zona Única de Pagos en Euros). Además,
este nuevo espacio común permitirá que todos los consumidores comunitarios
disfruten de las mismas condiciones a la hora de utilizar estos mecanismos.
Adelántese
a la fecha final y empiece ya a utilizar los instrumentos SEPA.
¿Qué es SEPA?
SEPA
es la iniciativa que permite que particulares, empresas y otros agentes
económicos realicen sus pagos en euros, tanto nacionales como internacionales,
en las mismas condiciones básicas y con los mismos derechos y obligaciones, con
independencia del lugar en que se encuentren.
La
zona SEPA está integrada por los 27 países miembros de la Unión Europea, así
como por Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega y Suiza.
El
proyecto SEPA hace posible que los usuarios de transferencias bancarias,
domiciliaciones y tarjetas de estos 32 países dispongan de un único conjunto de
estándares y normas, mejorando así la sencillez de las transacciones de pago,
la seguridad y la eficacia.
Tipos
de instrumentos de pago SEPA
La
zona única se basa en tres instrumentos de pago:
- Las transferencias SEPA (que
sustituyen a las actuales transferencias nacionales)
- Los adeudos directos SEPA, en lugar de
las actuales domiciliaciones de recibos españolas.
- Las
actuales tarjetas bancarias de
pago.
Estos
instrumentos de pago no diferencian entre el uso nacional y transfronterizo,
cumplen estándares internacionales, están sometidos a un marco legal armonizado
y permiten su proceso de forma totalmente automática.
A TENER EN
CUENTA…
Además de fijar una fecha final de migración a SEPA, el
Reglamento 260/2012 por el que se establecen requisitos técnicos y
empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros,
recoge una serie de requisitos técnicos y empresariales para las transferencias
y los adeudos domiciliados en euros, de obligado cumplimiento, que garantizarán
el establecimiento efectivo de la zona SEPA:
Obligatorio desde el 31 de marzo de 2012:
• Cualquier cuenta de pago que permita realizar
transferencias y/o adeudos nacionales deberá permitir realizar transferencias
y/o adeudos SEPA.
Obligatorio a partir del 1 de febrero de 2014:
• El IBAN será el identificador único de
cualquier cuenta de pago en SEPA, reemplazando a los actuales identificadores
de cuenta nacionales (el CCC en el caso español).
• El deudor podrá requerirle a su proveedor de
servicios de pago que límite la cuantía y/o periodicidad de las domiciliaciones
o bien que verifique —si no se prevé el reembolso— si dicho importe y
periodicidad son correctos, según lo acordado en la orden.
Asimismo, también podrá autorizar solo los adeudos de
determinados beneficiarios o bien bloquear los provenientes de ciertos
beneficiarios.
• El uso de los formatos ISO 20022 XML para la
transmisión de transferencias y adeudos entre los proveedores de servicios de
pagos o entre estos y sus usuarios, siempre que estos no sean ni consumidores
ni microempresas.
• El deudor deberá dar su consentimiento con
carácter previo a una operación de adeudo.
Lo establecido por el Reglamento 260/2012 se
complementa con la Ley 16/2009 de Servicios de Pago, que, si bien no es de
aplicación exclusiva para los instrumentos SEPA, es fundamental para el
desarrollo de la iniciativa.
La Ley tiene tres bloques fundamentales, dedicados a
establecer, respectivamente:
• Los requisitos de información que todos los
proveedores de servicios de pago deben cumplir, mejorando la transparencia
hacia los clientes.
• Los derechos y deberes de los usuarios y de
los proveedores de servicios de pago.
• El régimen jurídico de una nueva figura de
proveedores de servicios de pago, las entidades de pago, que permitirá
una mayor competencia en la provisión de
servicios de pago.
Cómo le afectan estos
cambios a su negocio o actividad
La
creación de un mercado único de pagos supone la eliminación de las diferencias entre los pagos nacionales y los
intracomunitarios, por lo que todos los tendrán las mismas condiciones,
derechos y obligaciones, independientemente del área geográfica donde se
realicen.
No
obstante, debe tener en cuenta una serie de factores que afectarán a su negocio.
Normalmente,
los autónomos y pequeñas empresas no suelen tener una estructura financiera o
contable demasiado complicada, por lo que la adaptación será mucho más sencilla
que para las medianas o grandes empresas.
Sin
embargo, antes de la implantación de éste nuevo sistema a partir de febrero de
2014, deberá realizar una serie operaciones que permitan ajustar la contabilidad y sistema de pagos de
su empresa a la nueva normativa:
1. Deberá solicitar
el IBAN a todos tus clientes, proveedores o entidades con los que
mantenga una relación comercial y sustituir el Código Cuenta Cliente (CCC) por
éste, actualizando luego los datos y ficheros contables relativos a pagos y
transacciones.
2. También tendrá que adaptar sus documentos contables o comerciales, como facturas, a
la nueva normativa, así como el pago de las nóminas de sus empleados vía
transferencia bancaria. Deberá revisar y en su caso adecuar documentos
comerciales tales como facturas, talones, contratos, folletos, páginas webs,
etc.
3. Deberá solicitar una autorización expresa y firmada (un mandato normalizado) tanto
a nuevos clientes como para adeudos a otras empresas en los que le autoricen a
realizarlos. Tiene la responsabilidad de guardar las autorizaciones de sus
clientes con el fin de poder domiciliar adeudos (generar recibos domiciliados
SEPA) a través de un mandato único normalizado.
Aspectos
concretos de la aplicación de los nuevos instrumentos SEPA
Resumidamente os exponemos
las implicaciones prácticas para los usuarios de la aplicación del SEPA a
partir del 1 de febrero de 2014.Cuentas bancarias
Se
identificarán con el código internacional IBAN (que se construye a partir del
tradicional Código Cuenta Cliente-CCC-usado en España), mientras que las
entidades bancarias se identifican mediante el código internacional BIC. Ambos
códigos ya vienen siendo facilitados actualmente por las entidades bancarias (extractos bancarios,
aplicaciones de banca electrónica, talonarios, libretas, etc.), y a partir del 1 de febrero del 2014 todas las
operaciones de pago se basarán exclusivamente en estos códigos.
Por tanto,
su actual número de cuenta de 20 dígitos evoluciona al IBAN, que cuenta con 34
dígitos, formados a partir del CCC más la identificación del país de origen y 2
dígitos de control.
Usted debería
acostumbrase a ambos códigos, especialmente al IBAN, ya que a partir del 1 de febrero de 2016
será el único código requerido. Recuerde que el 1 de febrero de 2014 es la fecha
final de migración a SEPA. Contacte con su entidad para conocer ambos códigos o
utilice el siguiente enlace para obtenerlos a partir de su CCC:
Además, debe
saber que su entidad ejecutará las operaciones de pago basándose exclusivamente
en estos códigos.
·
Plazos de
ejecución: el
plazo máximo de ejecución de las operaciones será de un día hábil.
·
Fecha valor y
disponibilidad de fondos: En las operaciones emitidas la fecha valor no podrá ser anterior al
momento de cargo en su cuenta. Y en las operaciones recibidas, la fecha valor
no podrá ser posterior al día hábil de recepción de los fondos por su entidad,
y la disponibilidad de los fondos será inmediata después de dicha recepción.
Siendo de aplicación tanto a las transacciones nacionales como
transfronterizas.
·
Información
sobre los pagos: si un
instrumento de pago lleva aparejados recargos o reducciones la entidad
financiera deberá informar sobre los mismos.
·
Gastos
compartidos: para
mejorar la transparencia se estandariza que el ordenante abonará los gastos
cobrados por su entidad y el beneficiario, en caso de que los hubiera, pagará
los gastos cobrados por la suya.
·
Asimismo,
las comisiones cobradas por su entidad en relación con pagos transfronterizos
serán iguales a aquellas que le cobraría por operaciones nacionales
equivalentes.
·
Información de
los gastos: los
gastos asociados a las operaciones de pago se liquidarán al margen del importe
de la operación, lo que favorecerá la transparencia e información de las
operaciones.
·
Seguridad: el consumidor dispone de 13
meses para solicitar la rectificación de operaciones incorrectas o no
autorizadas. Y salvo fraude o negligencia grave, su responsabilidad por
pérdidas derivadas de operaciones de pago no autorizadas resultantes de un
instrumento de pago extraviado o sustraído (por ejemplo, una tarjeta) se
limitará a un máximo de 150 euros.
Transferencias
La
transferencia SEPA es un instrumento de pago básico para efectuar abonos en euros,
sin límite de importe, entre cuentas bancarias de clientes en el ámbito de la
SEPA, de forma totalmente electrónica y automatizada.
A partir
del 1 de febrero de 2014 todas las transferencias se realizarán conforme al
código IBAN, sin que sean exigibles verificaciones adicionales por parte de las
entidades.
Recibos Domiciliados- Firma de órdenes de domiciliación: Como hasta ahora, para que algún
emisor de recibos pueda originar el cargo de un importe en su cuenta, debe
contar con su autorización expresa. En SEPA, es posible que los emisores
de recibos le hagan llegar nuevos formatos para la orden de domiciliación
en la que autoriza dicho cargo.
No obstante, la Ley de Servicios de Pago y el
Reglamento 260/2012 mantienen la validez de los consentimientos emitidos antes
de su entrada en vigor, así como de aquellos que sigan emitiéndose durante el
proceso transitorio (hasta el 1 de febrero de 2014) según el esquema de adeudo
nacional actualmente existente.
- Devolución de recibos: Se somete a la normativa
de servicios de pago, destacando:
a) Hay un plazo máximo de 13 meses para solicitar la rectificación de
operaciones incorrectas o no autorizadas.
b) El consumidor dispone de 8 semanas para devolver recibos autorizados,
siempre que, cuando se dio la autorización, esta no especificase el importe
exacto y dicho importe supere el que el ordenante podía esperar razonablemente.
El plazo para que su entidad le devuelva los cargos o rechace la
devolución es de 10 días hábiles.
Tarjetas
La Zona
Única de Pagos en Euros (SEPA) establece un marco general en el que los
titulares de tarjetas pueden hacer pagos y retirar efectivo en euros dentro de
la SEPA, con la misma facilidad y comodidad que en sus países de origen.
·
Chip EMV: su entidad de crédito le
habrá renovado su tarjeta de débito o crédito incluyendo un chip en el nuevo
modelo. Además, en los comercios, en vez de utilizar la banda magnética, se
introduce la tarjeta en los dispositivos para leer el chip EMV.
·
PIN: con la llegada del chip, en
lugar de la firma, en general le será requerido su número personal para
autorizar la operación. Ello redunda en su seguridad, ya que su número es
secreto y no le pueden falsificar la firma.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
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