Sabia Vd.
Por la presente la informamos que
de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Final tercera del Real Decreto
Ley 16/2013 de 20 de Diciembre de 2013,de medidas para favorecer la
contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, ha sido
modificado el articulo 109 .2 del Texto Refundido de la Ley General de
Seguridad social, referido a LA constitución de la Base de Cotización, quedando
dicho artículo en la redacción y diferencia con la redacción anterior que se
señalan en las tablas comparativas que se adjuntan.
Las
modificaciones introducidas, son de distinto calado: en primer lugar se observa
que se ha suprimido de la redacción “ Las
dietas y asignaciones para gastos de viaje”, aunque en el segundo párrafo hace
referencia “a los gastos normales de manutención y estancia”; en segundo lugar
únicamente están exentos de cotización hasta el máximo establecido en la norma
reguladora del IRPF, los gastos de locomoción, que deberán ser justificados
documentalmente mediante factura o similar; en tercer lugar desaparecen de la
exención de cotización las cuantías fijas por gastos de transporte y locomoción
que se reconocían en los convenios o por pactos particulares; los gastos de
manutención y estancia generados en municipio distinto del centro de trabajo se
encuentran exentos si no coincide el municipio de prestación del trabajo con el
de residencia. Si el municipio distinto de prestación del trabajo, coincide con
el de residencia los gastos de manutención y estancia deben cotizar.
Se
introducen dos nuevas exenciones: las mejoras de las prestaciones de la
seguridad social (por ej., diferencia de
IT), y las asignaciones destinadas a formación de los trabajadores, siempre que
estas se correspondan con la actividad desarrollada por el trabajador y “vengan exigidos por el desarrollo de sus
actividades o las características de los puestos de trabajo”.
Así
mismo se introduce una nueva exigencia a la empresa, como es la declaración a
la Tesorería de la SS de todos los conceptos retributivos cotizables o no que perciba el trabajador por
razón de la prestación del trabajo.
De
todo lo expuesto se deduce que de existir plus de transporte pactado en
convenio o por acuerdo personal, existirá un incremento en el coste de
seguridad social para la empresa y el trabajador, que los gastos de locomoción
y dietas ( manutención y estancia) para estar exentos de cotización deberán
estar respaldados por documentos contables, además si se pretende dicha
exención, de cotización la empresa deberá controlar que el destino del
trabajador fuera del municipio donde se encuentra el centro de trabajo no
coincide con el de residencia del trabajador, pues si coincidiera, debería de
cotizarse, finalmente y suponemos que en
su momento (enero 2014), se informara sobre los documentos de comunicación a la
Tesorería en los que deberá constar las cuantías percibidas por el trabajador
tanto las que cotizan como las que no cotizan . Igualmente se cambia con
relación a la guarda legal de hijos la posibilidad de reducción de jornada de
menores de 8 años a menores de 12 años, a los efectos de la conciliación de la
vida familiar.
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