Sabia Vd.
¿Es deducible el gasto de las cestas y cenas de Navidad?¿Es una retribución en especie salarial?
Ya estamos en la época de las cenas navideñas | Como cada año, las pocas
empresas que todavía estén en disposición de agasajar a sus empleados con una
cena o con la típica cesta navideña, pedirán la consabida factura para
resarcirse en lo posible del gasto.
En años anteriores, hemos comentado las condiciones que deben darse para que este tipo de liberalidades se consideren deducibles, ya que la ley excluye expresamente los regalos de las deducciones aplicables al Impuesto de Sociedades.
El artículo 14.1 de la LIS recoge que no serán deducibles los donativos y liberalidades, salvo los gastos de relaciones públicas con clientes o proveedores o los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa. Esto significa que, si la empresa tiene por costumbre hacer una cena de Navidad o dar cestas, sí podrá incluir la factura en los gastos del ejercicio.
Esto conlleva la obligación de justificar el gasto y su naturaleza, así como su adecuación a los usos y costumbres. Por lo tanto, una vez llevamos más de un año dando estos obsequios y conservando el justificante, podremos demostrar que se ha convertido en una costumbre en la empresa. Lo difícil es demostrarlo el primer año.
Por otro lado, la entrega de las cestas de Navidad tendría la consideración de retribución en especie no exenta para el trabajador, por lo que deberá acompañarse del correspondiente ingreso a cuenta. Su valor, estimado a precio de mercado, debe figurar en nómina e incluirse en las declaraciones de Hacienda correspondientes.
El IVA de estos gastos no será deducible, puesto que el artículo 96 LIVA establece que no podrán ser objeto de deducción los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas. De este tratamiento se excluyen las muestras gratuitas y los objetos publicitarios que no superen el importe de 90,15 euros durante el año natural a un mismo destinatario.
A los efectos de los trabajadores sera una retribución en especie por el valor del mismo, y en caso de despido se deberá considerar para su calculo.
En años anteriores, hemos comentado las condiciones que deben darse para que este tipo de liberalidades se consideren deducibles, ya que la ley excluye expresamente los regalos de las deducciones aplicables al Impuesto de Sociedades.
El artículo 14.1 de la LIS recoge que no serán deducibles los donativos y liberalidades, salvo los gastos de relaciones públicas con clientes o proveedores o los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa. Esto significa que, si la empresa tiene por costumbre hacer una cena de Navidad o dar cestas, sí podrá incluir la factura en los gastos del ejercicio.
Esto conlleva la obligación de justificar el gasto y su naturaleza, así como su adecuación a los usos y costumbres. Por lo tanto, una vez llevamos más de un año dando estos obsequios y conservando el justificante, podremos demostrar que se ha convertido en una costumbre en la empresa. Lo difícil es demostrarlo el primer año.
Por otro lado, la entrega de las cestas de Navidad tendría la consideración de retribución en especie no exenta para el trabajador, por lo que deberá acompañarse del correspondiente ingreso a cuenta. Su valor, estimado a precio de mercado, debe figurar en nómina e incluirse en las declaraciones de Hacienda correspondientes.
El IVA de estos gastos no será deducible, puesto que el artículo 96 LIVA establece que no podrán ser objeto de deducción los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas. De este tratamiento se excluyen las muestras gratuitas y los objetos publicitarios que no superen el importe de 90,15 euros durante el año natural a un mismo destinatario.
A los efectos de los trabajadores sera una retribución en especie por el valor del mismo, y en caso de despido se deberá considerar para su calculo.
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